ASUNTO N°: GP21-L 2012-000274
PARTE ACTORA: VICENTE GLOD ALCALA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARILYN CASTRO SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: RIDEL, C.A. “RIDELCA”
REPRESENTANTE LEGAL: DENIS LIZZUL RADOVICH
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE JURADO DE GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 09 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 09:0 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la Abogada MARILYN CASTRO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.262, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VICENTE GLOD ALCALA, titular de la cédula de identidad número V-1.446.120, según instrumento poder que riela agregado al expediente (folio 26), y por la parte demandada RIDEL, C.A. “RIDELCA”, comparece su representante legal en el cargo de Directora ciudadana DENIS LIZZUL RADOVICH, titular de la cedula de identidad N° 7.173.162, según registro de comercio que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente, debidamente asistida por la abogada IVONNE JURADO DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.230. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.500,00) la cual serán cancelados en este acto mediante cheque N° 32000871, de fecha 09 de Agosto de 2012, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), a nombre del trabajador

2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.500,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio y en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, vacaciones, utilidades, horas extras e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 19 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE.



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS