REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: GP21-L-2012-000311

Vista la anterior diligencia de Fecha 03 de Agosoto de 2012, que cursa al folio nueve (09) del presente asunto, donde el ciudadano LEONARDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.670.860, en su carácter de demandante, y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil VIGILANCIA PRIVADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA RESERVIG, R.L. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Calificación de Despido del ciudadano LEONARDO MARQUEZ, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica permitido por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha actuación no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA PARTE DEMANDADA “VIGILANCIA PRIVADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA RESERVIG, R.L.”, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS