ASUNTO N°: GP21-L-2012-000229
PARTE ACTORA: GERMAIN DE JESUS LOZADA RIVAS y TULIO MISAEL AVILA GARCIA.
ABOGADAS ASISTENTES: YETSANA ALVAREZ y MILAGRO GOMEZ .
PARTE DEMANDADA: LLG-01 INVERSIONES, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: ARTURO VIRGILIO GARCIA NUÑEZ
ABOGADO ASISTENTE: RHONNA VICTORIA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los ciudadanos GERMAIN DE JESUS LOZADA RIVAS y TULIO MISAEL AVILA GARCIA, titulares de la cedula de identidad N° 13.079.460 y 17.250.071, asistidos por las abogadas YETSANA ALVAREZ y MILAGRO GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 134.969 y 55.420, y por la parte demandada LLG-01 INVERSIONES, C.A., comparece su representante legal ciudadano ARTURO VIRGILIO GARCIA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.849.921, según Registro Mercantil que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente; debidamente asistido por la Abogada RHONNA VICTORIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.594. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 49.274,03), discriminados de la manera siguiente:


a) La Cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.666,52) para el ciudadano GERMAIN DE JESUS LOZADA RIVAS, y

b) La cantidad igualmente de CATORCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.607,51) para el ciudadano TULIO MISAEL AVILA GARCIA

2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados y debidamente asistidos, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada se cancelarán a los trabajadores GERMAIN DE JESUS LOZADA RIVAS y TULIO MISAEL AVILA GARCIA, antes identificados, el día Lunes 24 de Septiembre de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios e intereses, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LOS DEMANDANTES Y SUS ABOGADAS.



POR LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS