ASUNTO Nº: GP21-L-2012-000213
PARTE ACTORA: GLADYS MARIA ALVAREZ ARENAS, MARYESSI MARIANA COLMENAREZ DELGADO, ROSAURA CHACON DE SANTANA, YEXABEL CRISTINA CASTILLO CASTRO, YESENIA LISBETH GONZALEZ DE MATO, CARMEN ALCIRA GUZMAN LADERA, JESSIKA LISETT GUTIERREZ TOVAR y CARMEN COROMOTO PIÑA AGUIAR.
APODERADA JUDICIAL: MIRIAN GUEVARA RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PEDRO EMILIO COLL, C.A. y solidariamente las ciudadanas INGRID DEL VALLE HIGUERA titular de la cedula de identidad Nº 8.841.320; YORAISI DEL VALLE RODRIGUEZ GRANADILLO titular de la cédula de identidad Nº 11.096.377
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 03 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 2:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la Abogada MIRIAN GUEVARA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.654, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas GLADYS MARIA ALVAREZ ARENAS, MARYESSI MARIANA COLMENAREZ DELGADO, ROSAURA CHACON DE SANTANA, YEXABEL CRISTINA CASTILLO CASTRO, YESENIA LISBETH GONZALEZ DE MATO, CARMEN ALCIRA GUZMAN LADERA, JESSIKA LISETT GUTIERREZ TOVAR y CARMEN COROMOTO PIÑA AGUIAR., plenamente identificadas en autos, según instrumento Poder que corre agregado al folio 29 del expediente y por las partes demandadas UNIDAD EDUCATIVA PEDRO EMILIO COLL, C.A. y solidariamente las ciudadanas INGRID DEL VALLE HIGUERA y YORAISI DEL VALLE RODRIGUEZ GRANADILLO, comparecen en su nombre y en el de su representada las Abogadas, INGRID DEL VALLE HIGUERA y YORAISI DEL VALLE RODRIGUEZ GRANADILLO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 86.926 y 74.153. Dándose así inicio a la audiencia.

Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quién suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada unas de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de “LAS DEMANDANTES” , ni que “LAS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LAS DEMANDANTES” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de Dieciocho Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con 20/100; Que abarca los conceptos que le pudiesen corresponder a “LAS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente tales como: Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, Indemnización por despido injustificado, utilidades vencidas y fraccionadas, conceptos relacionados con la seguridad social, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora y cesta ticket.-


2ª) Dicho monto será cancelado de la siguiente manera:
- la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Seis bolívares con 92/100 (Bs.2.846,92) a la trabajadora Gladys Maria Álvarez Arenas, mediante cheque girado contra la cuenta cliente Nº 0102-0317-13-0000172226; número de cheque Nº84002579 del Banco de Venezuela de fecha 03-08-2012.-
- la cantidad de Un Mil Setecientos Once Bolívares con 61/100 (Bs. 1.711,61) a la trabajadora Maryessi Mariana Colmenarez Delgado, mediante cheque girado contra la cuenta cliente Nº 0102-0317-13-0000172226; número de cheque Nº22002580 del Banco de Venezuela de fecha 03-08-2012.-
- la cantidad de Un Mil Seiscientos Nueve bolívares con 63/100 (Bs.1.609,63) a la trabajadora Rosaura Chacon de Santana, mediante cheque girado contra la cuenta cliente Nº 0102-0317-13-0000172226; número de cheque Nº76002581 del Banco de Venezuela de fecha 03-08-2012.-
- la cantidad de Dos Mil Trescientos Ocho bolívares con 74/100 (Bs. 2.308,74.) a la trabajadora Yexabel Cristina Castillo Castro, mediante cheque girado contra la cuenta cliente Nº 0102-0317-13-0000172226; número de cheque Nº83002582 del Banco de Venezuela de fecha 03-08-2012.-
- la cantidad de Dos Mil Trescientos Treinta y Cinco bolívares con 56/100 (Bs. 2.335,56.) a la trabajadora Yesenia Lisbeth González de Mato, mediante cheque girado contra la cuenta cliente Nº 0102-0317-13-0000172226; número de cheque Nº66002583 del Banco de Venezuela de fecha 03-08-2012.-
- la cantidad de Tres Mil Ochocientos Setenta y Ocho bolívares con 33/100 (Bs. 3.878,33.) a la trabajadora Carmen Alcira Guzmán Ladera, mediante cheque girado contra la cuenta cliente Nº 0102-0317-13-0000172226; número de cheque Nº38002584 del Banco de Venezuela de fecha 03-08-2012.-



- la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Siete bolívares con 80/100 (Bs. 2.437,80.) a la trabajadora Jessika Lisett Gutiérrez Tovar, a través de cheque girado contra la cuenta cliente Nº 0102-0317-13-0000172226; número de cheque Nº16002585 del Banco de Venezuela de fecha 03-08-2012.-
- la cantidad de Un Mil Setecientos Once bolívares con 61/100 (Bs. 1.711,61.) a la trabajadora Carmen Coromoto Piña Aguiar, mediante cheque girado contra la cuenta cliente Nº 0102-0317-13-0000172226; número de cheque Nº44002586 del Banco de Venezuela de fecha 03-08-2012.-


3º) Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.-

4ª) LAS TRABAJADORAS acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

5ª) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a las Trabajadoras por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones, Beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.-

6º) Se deja constancia que las demandadas solidariamente Abogadas, INGRID DEL VALLE HIGUERA y YORAISI DEL VALLE RODRIGUEZ GRANADILLO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 86.926 y 74.153, nunca fueron patronos de las demandantes de manera personal y por lo tanto no son responsables a titulo personal de las deudas laborales debidas a las demandantes..

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado: JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LAS TRABAJADORAS.




APODERADAS DE LAS DEMANDADAS.




LA SECRETARIA (Acc)


Abogada. YANEL YAGUAS