ASUNTO: GP21-L-2011-000073
PARTE ACTORA: RAFAEL HERRERA VASQUEZ, UBIL ALFREDO HERRERA VASQUEZ, TANIA RAFAELA HERRERA VASQUEZ y ELSYS MARIELLA VASQUEZ HERRERA
APODERADA DE LOS ACTORES: YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, MILAGRO GOMEZ y LESVIA HENRIQUEZ
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÒN COOPERATIVA SM EL FUTURO 3215, R.L, BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., y SEGUROS ALTAMIRA C.A..
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: HILDA AGREDA, MIGUEL COLMENARES, GERMAN TAMAYO, LILIANA CASTELLANOS, LILIAN MORALES y MARCO ANTONIO CAMACHO
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de Agosto de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora las abogadas YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, MILAGRO GOMEZ MARTINEZ y LESVIA HENRIQUEZ, inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros: 134.969, 55.420 y 31.257, en su orden, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: RAFAEL HERRERA VASQUEZ, UBIL ALFREDO HERRERA VASQUEZ, TANIA RAFAELA HERRERA VASQUEZ, ELSYS MARIELLA VASQUEZ HERRERA, suficientemente identificados en autos, y por las partes demandadas ASOCIACIÒN COOPERATIVA SM EL FUTURO 3215, R.L, comparece su Apoderada Judicial abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº. 78.877, según instrumento poder que corre agregado al expediente; por la Empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abog. LILIAN MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.709, según instrumento poder que corre en autos, y por la Empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., comparece su Apoderada Judicial, Abog. LILIANA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº. 35.209, según instrumento poder que corre igualmente agregados a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez; convienen en este acto y de común acuerdo y sin previo aviso, sin coacción de ninguna especie y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO
Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” solidariamente acepten los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111.350,75), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por ACCIDENTE DEL TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas. Igualmente la representación de la demandante declaran en este acto que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 567 de la LOT, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil y demás conceptos provenidos del accidente del trabajo sufrido, ni por prestaciones sociales.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, las partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111.350,75), se cancelan de la siguiente forma:
1) La codemandada SEGUROS ALTAMIRA, C.A., como aseguradora de las Sociedades Mercantiles BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES EL FUTURO 3215, R.L., CONVIENE en la demanda hasta el límite de responsabilidad, suscrito en la Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial Nro. 34-227, en consecuencia, ofrece pagar a los demandantes la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 75/100 CTMS. (Bs. 84.150,75), a través del Cheque No. 68-03586201, de fecha 09 de agosto de 2012, girado contra la Institución Bancaria 100% Banco, a favor de ELSYS MARIELLA VASQUEZ HERRERA, como indemnización ÚNICA, TOTAL Y DEFINITIVA del siniestro ocurrido el día 03 de marzo de 2010, en el cual falleció el trabajador JOSÉ RAFAEL HERRERA, quien era titular de la Cédula de Identidad No. 7.157.439.
2) Por su parte, la codemandada ASOCIACIÒN COOPERATIVA SM EL FUTURO 3215, R.L, conviene en cancelar y entregar, por vía transaccional, a la demandante, por todos los conceptos expresados en la demanda referente a las prestaciones sociales, la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.200,00), las cuales se cancelaran de la siguiente manera:
a) La cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS serán cancelados el día Martes 14 de Agosto de 2012,
b) y el resto, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), se cancelarán para el día 01 de Octubre de 2012.
Los pagos establecidos anteriormente se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a la (01:00 p.m), mediante diligencias, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes a quien corresponda.
SEGUNDO
Las abogadas YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, MILAGRO GOMEZ MARTINEZ y LESVIA HENRIQUEZ, en sus caracteres de apoderadas judiciales de La Demandante, con el carácter aludido y ampliamente facultadas para ello, ACEPTAN el ofrecimiento efectuado por las codemandadas SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SM EL FUTURO 3215, declarando expresamente que:
A) Reciben en este acto, a entera y cabal satisfacción de sus representados, el Cheque No. 68-03586201, de fecha 09 de agosto de 2012, girado contra la Institución Bancaria 100% Banco, a favor de ELSYS MARIELLA VASQUEZ HERRERA, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 75/100 CTMS. (Bs. 84.150,75).
B) Acuerdan dar por terminado este proceso, liberando de toda responsabilidad en el presente juicio a las codemandadas BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES EL FUTURO 3215, R.L. y a SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
C) En virtud del pago recibido y de la presente transacción, nada queda a deberse a sus representados, por concepto de Indemnización, beneficio e intereses, ni por ningún otro concepto derivado de la Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial No. 34-227, suscrita con SEGUROS ALTAMIRA, C.A. ni por prestaciones sociales demandadas
D) Nada más les será reclamado a las codemandadas, ni civil, ni penal, ni administrativamente, por los conceptos derivados o que puedan derivarse del presente juicio.
E) Manifiestan expresamente en este acto que desisten de este procedimiento incoado en contra de la Sociedad Anónima BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., como efecto del alegato de la figura de la solidaridad.
TERCERO
Ambas partes, actora y codemandadas, solicitan lo siguiente:
1.- Que se homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.
3.- Que el Juzgado expida tres (3) copias certificadas del presente convenimiento con inserción del auto que lo provea.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto en cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido; así como su posterior remisión a la oficina de archivos.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DE LOS DEMANDANTES.
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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