ASUNTO N°: GP21-L-2012-000175
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO YANEZ ZAVALA (No compareció)
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA y ARIANA GONZALEZ (No comparecieron)
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA EMBAJADA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: IRIS ESTHER SANTANA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOSE GREGORIO YANEZ ZAVALA, titular de la cedula de identidad N° 19.567.067, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada RESTAURANT LA EMBAJADA, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, representación que consta según instrumento poder que corre inserto a los folios 20 al 23. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °

ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




ABG. CARMEN VACCARO
Secretaria (Acc.)