ASUNTO N°: GP21-L-2011-000367
PARTE ACTORA: YSDELBI ANTONIO ACASIO
APODERADAS JUDICIALES: MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA CARRASCO.
PARTE DEMANDADA: ARMOURGROUP VENEZUELA, S.A..
APODERADA DE LA EMPRESA: BERNARDETE FIGUEIRA MENDES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, YSDELBI ANTONIO ACASIO, titular de la cedula de identidad número V-12.746.948, representado por las Abogadas MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA CARRASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 86.666 y 141.103 y por la parte demandada ARMOURGROUP VENEZUELA, S.A., comparece su apoderada judicial Abogada BERNARDETE FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.969, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.375,46), la cual serán cancelados para el día Jueves 09 de Agosto de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SUS APODERADAS.


APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS