REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 03 de agosto de 2012
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2011-000017

SOLICITANTE: Abg. MAIGUALIDA GRATEROL, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LOS MAGNIFICOS, C.A.

NULIDAD: Del Acto Administrativo de efecto particular contenido en la Providencia Sancionatoria N° 00209/2011 N° S-049-2009-06-00364, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

MOTIVO: Nulidad de la Providencia Administrativa con suspensión de los efectos de la Providencia Sancionatoria Nº S-049-2009-06-00364.


ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por interposición de Recurso de Nulidad contra Del Acto Administrativo de efecto particular contenido en la Providencia Sancionatoria N° 00209/2011 N° S-049-2009-06-00364, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello en fecha 15 de junio de 2011, incoado por la profesional del derecho MAIGUALIDA GRATEROL, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.815.932, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE LOS MAGNIFICOS, C.A. En fecha 11 de julio de 2011, se da cuenta al Tribunal y posteriormente en fecha 14 de julio de 2011 es admitida la acción ordenando al folio 117,
“… Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del Recurso de Nulidad y del presente auto de admisión, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes …”.
por lo que la representación patronal no cumplió con dicha orden ni en el lapso establecido, ni posteriormente, siendo que la fecha de hoy, viernes 03 de agosto de 2012, han transcurrido 1 año, 1 mes y 20 días. Es oportuno destacar que la representación patronal no cumplió con la orden emanada, por lo que las notificaciones no han podido ser enviadas, en virtud de ello queda evidenciada la falta de impulso procesal por parte del recurrente, razón por la que resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por el transcurso del tiempo sin impulso de la parte recurrente, es por lo que se da por terminada la causa contenida en el presente expediente ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.



La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.



La Secretaria



Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:32 a.m.

La Secretaria.