REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 02 de agosto de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-L-2011-000503
DEMANDANTE: JULIO CÉSAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.404.395, y de este domicilio
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abog. Minerva Ada Cambero Soto y Milexa Coromoto Carrasco de Luchessi, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 8.601.951 y 7.395.267, respectivamente, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.666 y 141.103, en su orden, también de este domicilio.
DEMANDADA: GABY, C. A., representada por el ciudadano Gabriel Acacio Alarcón Juárez, titular de la cédula de identidad No. 3.496.652, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio GABY, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abog. Wladimir Villegas y Ruby Maldonado de Graterol, titulares de la cédula de identidad No. 4.869.710 y 5.001.105, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.992 y 101.504, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: Salvador Tromp Petit, titular de la cédula de identidad No. 3.307.359, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.445.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
HOMOLOGACIÓN
Visto el acuerdo logrado entre las partes según se desprende de los folios 57 y 61 del presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de agosto de Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 12:50 pm.
La Secretaria
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