REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 13 de agosto de 2012
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-O-2012-000016

PRESUNTO AGRAVIADO: WILIAM RAFAEL TEY SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.537834.

ABOGADOS ASISTENTES: derecho RAFAEL ÁNDRES PONTILES HELDEN, JULIO CÉSAR GONZÀLEZ CLAVIJO y UBALDO ENRIQUE FLORES ALMEIDA, todos venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de la cédula de identidad No. 11.096.978, 8.607.685 y 8.599.041, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.986, 151.379 y 157.881, en su orden

PRESUNTA AGRAVIANTE: Empresa PROVEN PROTECCION DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano WILIAM RAFAEL TEY SÁNCHEZ, en virtud del presunto desacato de la empresa PROVEN PROTECCIÓN DE VENEZUELA, C.A., de la Providencia Administrativa N° 00152-2011 de fecha 28 de julio de 2011. Expediente N° 049-2011-01-00316, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

Vista la Acción de Amparo Constitucional signada GP21-O-2012-000016, incoada por el ciudadano WILIAM RAFAEL TEY SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.537834., asistido por los profesionales del derecho RAFAEL ÁNDRES PONTILES HELDEN, JULIO CÈSAR GONZÀLEZ CLAVIJO y UBALDO ENRIQUE FLORES ALMEIDA, todos venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de la cédula de identidad No. 11.096.978, 8.607.685 y 8.599.041, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.986, 151.379 y 157.881, en su orden, “en virtud del presunto desacato de la empresa PROVEN PROTECCIÓN DE VENEZUELA, C. A., del Acta Providencia N° 00152/2011, de fecha 28 de julio de 2011. Expediente N° 049-2011-01-00316, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello, el Tribunal in initio litis observa: Una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en los artículos 2, 3, 4, 507, numeral 1, 508, 509, numeral 1 y 512, las obligaciones de los Inspectores del Trabajo de hacer cumplir los actos administrativos que de ellos emanen, lo que se conoce como la ejecutividad de los actos administrativos, es por esta razón que este Tribunal NO ADMITE el presente Recurso de Amparo intentado por el ciudadano WILIAM RAFAEL TEY SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, el cual debe ser tramitado por ante la autoridad que emitió la Providencia Administrativa N° 00152/2011, en fecha 28 de julio de 2011, según el expediente N° 049-2011-01-00316. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 12:10 p.m.


La Secretaria.