REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP21-R-2012-000007


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: MARYURI JOSEFINA URBAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.818.069, con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados FRANCISO ANTONIO GONZALEZ SILVA, FANNY COROMOTO MORENO Y NELSON ROLANDO TROMP PETIT. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado matriculas: 156.090, 61.210 y 19.079 respectivamente

DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. Inscrita: Registro Mercantil que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 1948, bajo el N° 75, folios 129 y 131, cuya denominación actual consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 1993, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de enero de 1994, bajo el N° 4, tomo 5-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados EXI ELENA ZULETA, JOHANA MARQUEZ LUZARDO, RAFAEL BARRERA y MARIA ELENA ACOSTA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado matriculas: 40.987, 91.214 y 110.304.

TERCERO: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Inscrita: Constituida originalmente por Decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, modificados dichos Estatutos mediante Decretos números 250, 885, 1.313 y 2.184 respectivamente fechados 23 de agosto de 1979, 24 de septiembre de 1985, 29 de mayo de 2001 y 10 de diciembre de 2002, éste último publicado mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.588 de fecha 10 de diciembre de 2002, por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1978, bajo el N° 23, tomo 199-A, y cuyo documento Constitutivo – Estatutos ha sufrido diversas reformas, siendo la última de ellas, la que consta en instrumento debidamente inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 17 de diciembre de 2002, bajo el N° 12, tomo 200 A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: Abogados LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL, DANIEL ENRIQUE TARAZON, ARACELIS SANCHEZ DE ACOSTA, EMILY ESTHER RODRIGUEZ VELASQUEZ, ROSALIA PINTO GUTIERREZ, ROSA INES VALOR, DORIS CAROLINA CASTRO CAMACHO, YECNI COROMOTO ROSALES BRAVO y MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado matriculas: 94.896, 109.2690, 16.260, 101.639, 61.639, 83.842, 108.788, 92.162 y 54.959 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales. (Causa Principal)

ORIGEN: Recurso de apelación planteado por PETROLEOS DE VENEZUELA, contra sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 31 de mayo de 2011.

I

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado por la abogada ROASALIA PINTO, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del tercero llamado a juicio, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., contra sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en la que declara parcialmente con lugar la demandada planteada por la ciudadana MARYURI JOSEFINA URBAEZ PEREZ, en contra de CONSTRUCTURA CAMSA, C.A.

ANTECEDENTES

Como antecedentes resaltantes inherentes al asunto planteado, se tienen:

Escrito de libelo de demanda planteada por la ciudadana MARYURI JOSEFINA URBAEZ PEREZ, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en fecha 23 de diciembre de 2010, en contra de CONSTRUCTORA CAMSA C.A.
Acta de audiencia preliminar de fecha 20 de mayo de 2011, en la cual, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello; deja constancia de la no comparecencia a la audiencia de la parte demandada CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., ni por representante legal estatutario, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y difiere la sentencia mediante acta para el quinto (5°) día siguiente de despacho.
Sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, mediante la cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara parcialmente con lugar la demanda intentada.
Escrito interpuesto, en fecha 03 de agosto de 2011, por la abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO, en su carácter de apoderada judicial de CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., donde alega que su representada fue objeto de expropiación por parte del Ejecutivo Nacional, mediante resolución ministerial N° 51, publicada en Gaceta Oficial N° 39.174, de fecha 08 de mayo de 2009, señalando “[ese] juzgado no ordenó la respectiva notificación del Procurador General de la República (…) así como tampoco ordenó la notificación de PDVSA en la presente causa. Es por ello que solicito a [ese] tribunal se sirva a ordenar la notificación del Procurador General de la República y de PDVSA…”
Auto proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 21 de noviembre de 2011, en el cual señala: “Visto los autos que conforman el presente expediente y comprobado que la empresa demandada y condenada esta (sic) siendo dirigida por la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), empresa esta perteneciente al Estado Venezolano, a la cual le fue conferido el control de las operaciones y posesión inmediata de las instalaciones, documentación, bienes y equipos pertenecientes a la empresa CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., según Resolución N° 051, Publicado en gaceta Oficial N° 39.174, de fecha 08 de Mayo de 2009. Este Juzgado, en vista de que dicha empresa es ahora administrada por la empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), y siendo que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución voluntaria de sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado, en tal sentido y a los efectos de garantizar las prerrogativas del Estado Venezolano, se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a quien se ordena librar la respectiva notificación de conformidad con el articulo (sic) 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, suspendiéndose la causa por treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación. Igualmente se ordena notificar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)…”

II

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el dispositivo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, lo hace en los términos siguientes:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

Precisa esta Alzada en atención al acta de audiencia pública cursante del folio 26 al 28, de la pieza contentiva del recurso de apelación, así como del video respectivo, se desprende que la representación judicial de Petróleos de Venezuela S.A., abogada Rosalía Pinto, apela en base a los siguientes argumentos, de los cuales se reproduce un extracto referencial:

(…) Apelamos contra un auto del tribunal, porque no hay sentencia propiamente dicha, cuando tenemos conocimiento de esta causa ya estaba en fase de ejecución, como hay incomparecencia se procede a condenar a la demandada, comparece la representación de Camsa, algo no tan claro, le dice al tribunal que hay un decreto de expropiación y que debieron notificar a la procuraduría y a Pdvsa, si vamos a ser llamados acá para cumplir de una sentencia donde no fuimos parte, si nos acogemos a los privilegios del estado, no podemos venir a cumplir una sentencia donde hay confesión, Pdvsa no tiene cualidad porque es una persona jurídica distinta, es un decreto de afectación no de expropiación, ellas mantienen una actividad económica diferente y se mantienen, hay una interpretación equivocada de parte de Camsa, no con muy buena intención…”

III

En el presente asunto, tal y como se desprende del auto proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 21 de noviembre de 2011, supra transcrito, mediante el cual ordena la notificación de la Petróleos de Venezuela S.A., y de la Procuraduría General de la República, en virtud de la supuesta expropiación de la que fue objeto, la entidad mercantil demandada y condenada, CONSTRUCTORA CAMSA C.A., y evidenciándose que no constan las resultas de la notificación realizada al defensor del Estado Venezolano, encontrándose la presente causa paralizada, con la finalidad de evitar un pequeño caos procesal y actuando siempre en resguardo de las normas de orden público, es por lo que este Juzgado, se pronuncia de la siguiente manera:

IV

De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

 IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSALIA PINTO, actuando en su carácter de apoderada judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. Así se decide.
 ORDENA, remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la oportunidad correspondiente y una vez que consten las resultas de la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República y cese la suspensión del proceso, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,



Abg. CESAR AUGUSTO REYES SUCRE


La Secretaria



Abg. ELIDA LISSETTE PLANCHEZ CASTRO

En la misma fecha se publicó la sentencia a las 03:01 de la tarde, se agregó a los autos. Y se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria