JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Abril de 2012
201° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GCO1-X-2012-000015
JUEZA: OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
JUZGADO: SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 16 de abril del año 2012, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2012-000015, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dr. OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN, el día 26 de marzo de 2012, para conocer del juicio incoado por POLICLINICO BEJUMA C. A CONTRA el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura PA/USC-0041-2011, de fecha 14 de Noviembre del 2.011) todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 42 de la referida Ley.
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el caso que nos ocupa, el Juez OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN, presentó su inhibición mediante acta de fecha 26 de marzo de 2012, que cursa a los folios 1 la 3, del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:
“(…) ….. Me INHIBO de conocer la presente causa, contentiva de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra un Acto Administrativo de Efectos Particulares (Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura PA/USC-0041-2011, de fecha 14 de Noviembre del 2.011 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales) contenida en el Expediente identificado con la nomenclatura GP02-N-2012-000090; inhibición esta que formulo en razón de que, de la revisión de las actas procesales riela a los Folios 35 al 37, acuerdo transaccional suscrito en fecha 25 de Septiembre de 2.009, con ocasión a la Oferta Real de Pago que hiciere la Sociedad Mercantil Policlínico Bejuma, C.A. (-hoy parte recurrente en Nulidad-), a favor del ciudadano: Jesús Remigio Muñoz (-hoy Tercero Interesado en las resultas del procedimiento de nulidad-), el cual fue homologado por mi
persona, actuando con el carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ello en la causa distinguida con el Nº GP02-S-2009-000509, todo lo cual se evidencia de la copia simple de la Transacción suscrita y homologada, constante de Tres (03) Folios, que acompaño a la presente acta de inhibición marcada con la letra “A”.
Inhibición que se formula procediendo en aplicación de los artículos 253 y 258 Constitucional; y, en el caso especifico, tratándose de un recurso tramitado por las disposiciones insertas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 numeral 5, el cual instaura como causal de inhibición, se cita: “5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente…” (Negrilla del Tribunal) Y Siendo que, en el otrora procedimiento tramitado en el expediente GP02-S-2009-000509, actuando con el carácter de Juez de Mediación, -en el cual sustancie Oferta real de Pago tramitada en sede laboral-, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo artículo 06, promoviendo en éste último la solución del conflicto en mi condición de Juez, ello a través de un medio alterno de resolución de conflictos como “mediador”, en interacción directa con las partes y presenciando de tal manera conversaciones de éstas inherentes a los conceptos cuya satisfacción pretendió el oferente a la parte oferida, manifestando incluso opinión en relación a los mismos, se logró un acuerdo transaccional entre las partes, homologándose dicho acuerdo en fecha 25 de Septiembre de 2.009.
Las razones antes esbozadas me conducen a Inhibirme, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso……………….
………………………
……” fin de la cita
De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, se observa de la declaración del juez inhibido cito “… Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente…” (Negrilla del Tribunal) Y Siendo que, en el otrora procedimiento tramitado en el expediente GP02-S-2009-000509, actuando con el carácter de Juez de Mediación, -en el cual sustancie Oferta real de Pago tramitada en sede laboral-, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo artículo 06, promoviendo en éste último la solución del conflicto en mi condición de Juez, ello a través de un medio alterno de resolución de conflictos como “mediador”, en interacción directa con las partes y presenciando de tal manera conversaciones de éstas inherentes a los conceptos cuya satisfacción pretendió el oferente a la parte oferida, manifestando incluso opinión en relación a los mismos, se logró un acuerdo transaccional entre las partes, homologándose dicho acuerdo en fecha 25 de Septiembre de 2.009….. “Fin de la cita
una vez analizados los mismos, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la
Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctor OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de
Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Lìbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los
Diecisiete (17) día del mes de Abril del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
ABG. LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO
LA SECRETARIA
YSF/Lm/Ysf
Exp. GC01-X-2012-000015
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