REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Abril de 2012
201° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2012-000050

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2010-001803.


DEMANDANTE (Recurrente)
PEDRO JOSE GONZALEZ LOAIZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.823.205.



APODERADOS JUDICIALES
HUMBERTO SILVA PEREZ, JULIO TORREALBA CARTA Y RUDY TORRES GARCIA inscrito en el IPSA bajo los Nros. 94.807, 40.073 y 39.035 respectivamente.



DEMANDADA
TRANSPORTE IVENCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el Nº 37, Tomo 9-A, de fecha 03 de Noviembre de 1993.


APODERADO JUDICIAL LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.818.

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 15 de Febrero 2012.

ASUNTO
Cobro de Prestaciones Sociales.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado, HUMBERTO SILVA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.807 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, contra la decisión dictada por




el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de Febrero de 2012, en el juicio incoado por el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ LOAIZA, Titular de la cédula de Identidad Nº V-2.823.205, contra la empresa “TRANSPORTE IVENCA C. A.”, en la cual el tribunal declaro: “SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DEL PODER OTORGADO por el ciudadano MAURIZIO CRETANI VIDOTTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.052.847, actuando en su carácter DIRECTOR-GERENTE de la sociedad de comercio TRANSPORTE IVENCA C.A., a (sic) los abogados ciudadana LIONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ Y LISELOTTE DAMARIS LEON DOMINGUEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nº 11.998 y 11.997, respectivamente”.

En fecha 19 de Marzo de 2012, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el décimo quinto (15) día hábil siguiente, a las 9: 00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 12 de Abril de 2012, se celebró Audiencia Oral y Pública de apelación, a la cual asistió el abogado: LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.818, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. El alguacil dejo constancia que no se encontraba presente la parte actora-recurrente, ni por si ni por representante legal alguno. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora-recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:


CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”

La parte actora recurrente, apela contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de Febrero de 2012 en la cual fue declaro “SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DEL PODER”.





Cursa al folio 181 diligencia suscrita por el abogado HUMBERTO SILVA PEREZ,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora- recurrente en la que se lee, cito:

“…APELO de la desicion dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial en fecha: 15 de Febrero del año en curso…”. (Fin de la cita).

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 19 de Marzo de 2012, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÈCIMO QUINTO (15°) DIA HÀBIL A LA PRESENTE FECHA A LAS 9:00 A.M.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil FELIX MENDOZA, notifica a la ciudadana Juez que, en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte ACTORA–RECURRENTE, ni por si ni por representante legal alguno. En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte ACTORA–RECURRENTE no se encuentra presente ni por si ni por representante legal alguno, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVO

Por las razones antes señaladas , este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE, EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA. Y ASI SE DECIDE.

No se condena en costas, por la naturaleza de la acción.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

Remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 10: 45 a.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSDF/DRH/LM