REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000045

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE QUIROZ.


APODERADOS JUDICIALES: FRANCIS ALFONZO, JUDY DE FREITAS, ELIZABETH ALVARADO, MAGDI GHANNAN


PARTE DEMANDADA: FESTEJOS LAGO C.A.

APODERADA JUDICIAL: ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ BAZAN, WILIAN DIAZ GUZMAN Y CARLOS JOSE BLANCO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA


FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 12 de Abril de 2012



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2012-000045


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano HECTOR JOSE QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.825.363, representado judicialmente por los abogados : FRANCIS ALFONZO, JUDY DE FREITAS, ELIZABETH ALVARADO, MAGDI GHANNAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 54.825, 106.261, 106.077, 31.061, respectivamente, contra la sociedad de comercio FESTEJOS LAGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 1993, anotada bajo el N° 75, Tomo 25-A, modificado sus estatutos según asiento de estatutos inscrito en el referido Registro Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 2000, Nº 04, Tomo 89-A, representada judicialmente por los abogados ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ BAZAN, WILIAN DIAZ GUZMAN Y CARLOS JOSE BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 22.270, 22.435, 48.566, respectivamente.

Por auto de fecha NUEVE (09) de abril de 2012, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 248-.

En fecha 10 de abril de 2012, se recibió diligencia remitida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, suscrita por la abogada JUDY DE FREITAS, en la misma fecha, en su carácter de representante judicial de la parte actora, en la cual se establece lo siguiente:

Folio 250,
“………En horas de despacho del día 10 de abril de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio YUDY DE FREITAS, …….a los fines de exponer: DESISTO del Recurso de Apelación ejercido en la presente causa contra la sentencia publicada en fecha 16 de febrero de 2012, es todo……….”

I
FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado a los folios 232 al 234, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha 16 de Febrero del año 2012, dictó Sentencia Definitiva, declarando:

“….JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la suspensión de la presente causa en estado de sentencia de primera instancia, conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía autorizada por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la suspensión de los efectos de la providencia administrativa 00323 del 17 de junio de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante decisión del 14 de junio de 2010, comporta una situación prejudicial que influye en forma determinante en el juicio de marras y que, por ende, debe resolverse con antelación a la presente causa. …… ” Fin de la cita.


Frente a tal resolutoria, la representación de la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de abril de 2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, la abogada, JUDY DE FREITAS, representante judicial del actor, HECTOR JOSE QUIROZ, y mediante diligencia –cursante al folio 250- desiste del recurso de apelación ejercido en la causa Nº GP02-R--2012-000045, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“………“………En horas de despacho del día 10 de abril de 2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio YUDY DE FREITAS, …….a los fines de exponer: DESISTO del Recurso de Apelación ejercido en la presente causa contra la sentencia publicada en fecha 16 de febrero de 2012, es todo……….”


Dado el desistimiento del recurso de apelación, establece quien decide que, en aplicación de la doctrina y la jurisprudencia, las cuales establecen el sistema del doble grado de jurisdicción, regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), habida cuenta que el desistimiento del recurso presentado por la parte recurrente, se tiene que, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.


En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero del Trabajo debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de mediación.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.


Se ordena en consecuencia:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase de cognición, ello en virtud que la causa se encuentra suspendida por una cuestión prejudicial. -.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de abril del 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2012-000045.