REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

201° y 153°

En el día de hoy Veinte (20) de Abril del año 2012, siendo la 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara la ciudadana MAIRA PEREZ, contra la empresa INVERSIONES ONION 1503, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-O-2012-000011. Comparece por la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE que lo es el INVERSIONES ONION 1503, C.A., el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.402, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES ONION 1503, C.A., según poder que presentan en original y copia para que previa confrontación con el original, se certifique la copia y le sea devuelto el original. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados no compareciendo la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que compareció representante del Ministerio Público, Abogado CANGEMI GIANFRANCO, titular de la Cédula de identidad Nº 8.839.181, en su carácter de Fiscales 81 del Ministerio Público. Se constituyó en sede Constitucional el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil ROMULO VELASQUEZ. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, a través de la Cámara de video, Bien Nacional Nº 03-20/2010/MOB-8712, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR68, conducida por el Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante, quien expuso sus alegatos de forma verbal y consigno escrito contentivo de doce (12) folios. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso sus alegatos de forma verbal, solicitando en virtud de lo alegado por la parte presuntamente agraviante, de la existencia de un recurso de nulidad donde se suspenden los efectos del acto administrativo, se declare la inadmisibilidad de la acción de amparo; asimismo solicita que en virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada por cuanto no se violan normas de orden publico se declare el desistimiento de la acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales . El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, oídos los alegatos tanto de la parte Presuntamente Agraviante como del Fiscal del Ministerio Público y dada la incomparecía de la parte presuntamente agraviada y verificado que en la presente acción de amparo no se encuentran inmersos derechos de inminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres, este Tribunal en sede Constitucional declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la inadmisibilidad de la acción propuesta este Tribunal la niega en virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada a la celebración de la audiencia por lo cual resulta inoficioso proceder a verificar la existencia de alguna causa sobrevenida de inadmisibilidad. SEGUNDO: Se declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO EN VIRTUD DEL ABANDONO DEL TRAMITE, interpuesta por la ciudadana MAIRA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.117.520 contra INVERSIONES ONION 1503, C.A. de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Tribunal se abstiene de imponer sanción alguna la ciudadana MAIRA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.117.520 contra INVERSIONES ONION 1503, C.A. Se agrega a los autos la copia fotostática certificada del poder y el escrito consignado devolviendo en este acto su original. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES



El Apoderado del Presunto
Agraviante,


El Fiscal del Ministerio Publico,
Técnico Audiovisual,

JOHNNEY MENDOZA
Alguacil,

ROMULO VELASQUEZ
La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA