REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA 20 DE ABRIL DE 2.012
EXPEDIENTE:
GP02-L-2011-002062
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano LUARDO JOSE PELÀEZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.655.984
APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: HORACIO TROCONIS y JOSE ANGEL APONTE HERRERA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.193 y 86.676.-
PARTE
DEMANDADA:
SUMINISTROS BUENA CARNE J.M., C.A., sociedad de mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 2008, bajo el Tomo 60-A, No. 6.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: WASKARY ARAUJO y JOEL VRAMON MIQUILENA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.060 y 134.959
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha 29 de septiembre de 2011, mediante demanda que previa a su subsanación fue admitida por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 03 de noviembre de 2011.
Luego de concluida la audiencia preliminar, en la cual la parte demandada no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación, el referido Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sentenció la causa oralmente declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en fecha 12 de abril de 2012 y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios 01 al 03 y en el escrito de subsanación que corre a los folios 18 y 19del expediente:
Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, alegó:
Que empezó a trabajar con la empresa SUMINISTROS BUENA CARNE JM, C.A. el día 15 de julio de 2008 como CARNICERO, de lunes a domingo de 08:00 am. a 12:00m. de 02:0pm. a 06:00pm. ganando TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) al empezar.
Que meses más tarde, o sea, el 1º de mayo de 2009 le aumentó a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) mensuales, o sea CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 166,66) diarios.
Que luego, el día 1º de mayo de 2011 le aumentó a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00) o sea, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,0) diarios.
Que el 1º de julio de 2011, le dijo que ya no trabajaba más y que lo despidió sin darle razón ni explicaciones.
Que hizo diligencias para cobrar sus prestaciones sociales pero que el patrono le dijo que no le tocaba ni le daría nada porque él ya lo había pagado durante el tiempo que duró trabajando porque le pagaba bien.
Que insistió varias veces y el patrono le dijo que era una persona agradecida y que le ofreció CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 42.000,00) y que él no lo aceptó porque consideraba que era más y que evidentemente lo es de acuerdo a los cálculos efectuados por el escrito que representa y que el patrono no le entregaba ningún recibo, ni le llegó a pagar ningún beneficio correspondiente por la Ley.
Que es acreedor de 167 días de salario integral por prestación de antigüedad y que cuyo salario integral está conformado por salario normal (salario básico mensual, más alícuota de utilidad, más alícuota de bono vacacional) y que todo ello conforme a lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica del Trabajo.
Que ingresó el 15 de julio de 2008; que egresó el 1º de julio de 2011 por despido injustificado; que el tiempo efectivo de servicio fue de dos (2) años y once (11) meses, siendo su último salario devengado de Bs. F. 6.000,00 mensual y su salario diario de Bs. F 200,00
Fundamenta la Demanda en los artículos 66, 65, 90, 91, 96, 127, 146, 133, 153, 54, 55, 88, 89, 93, 94, 174, 175, 223, 225, 226, 219, 195, 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el decreto Presidencial No. 7.914, publicado en Gaceta Oficial No. 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010
Estima la demanda en CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 107.251,41).
Solicita la entrega de las planillas 14-02 y 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); la condena en costos costas y el 20% por cobro de honorarios profesionales.
RESUMEN DEL OBJETO
ANTIGUEDAD 29.975,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, (FIDEICOMISO ART. 108 LOT) 7.491,69
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 19.200,00
INDEMNIZACION SUSTITUVA DEL PREAVISO, 12.800,00
UTILIDADES NO PAGADAS 7.250,00
UTILIDADES FRACIONADAS 3.000,00
VACACIONES ART. 219 10.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS, ART. 225 5.134,00
3% DE INTERES DE MORA 6.070,83
TOTAL 107.251,41
III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
Tal como consta en las actas procesales el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral dejó constancia mediante auto de fecha 3 de febrero de 2012, que la parte demandada no contestó la demanda; como tampoco compareció a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal tal como consta en el acta de fecha 3 de abril de 2012.-
IV
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PARTE ACTORA:
Con la Demanda:
- Resumen sin fecha en la cual se identifica los conceptos y montos demandados, f.4, dicho documental es de carácter privado no se encuentra suscrito por ninguna de las partes, y no aportan nada a la resolución de la controversia, en consecuencia se desecha del proceso
- Cálculo de antigüedad e intereses correspondientes al ciudadano LUARDO JOSE PELAEZ hechos en base al periodo del tiempo de duración de la relación de trabajo, f. 5: dicho documental es de carácter privado no se encuentra suscrito por ninguna de las partes, y no aportan nada a la resolución de la controversia, en consecuencia se desecha del proceso.-
- Certificación de Poder otorgado por LUARDO JOSE PELAEZ TOVAR a los abogados HORACIO TROCONIS y JOSE ANGEL APONTE HERRERA, f. 6-9, en el cual se desprende las facultades otorgadas a los abogados identificados para obrar en su nombre y representación, dicha documental no aporta nada a la resolución de la controversia.-
- Fotostato de cédula de identidad del demandante, f. 10, en el cual se desprende la identificación del actor, dicha documental no aporta nada a la resolución de la controversia.-
Con escrito de pruebas (folio 43)
DOCUMENTALES:
- Impresión de cuenta individual por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, f. 44 correspondiente al ciudadano LUARDO JOSE PELAEX TOVAR como asegurado en la empresa SUMINISTROS BUENA CARNE J.M., C.A., en el cual se observa como fecha de ingreso el 18 de febrero de 2010, proveniente del portal correspondiente al seguro social identificado como http://www.ivss.gob.ve:8080/cuenta_portal/CtaIndividualCTRL, dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
- Liquidación de Prestaciones Sociales, sin prueba de recibo f. 45, dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha documental a pesar de no estar suscrito por las partes, este Tribunal observa que el contenido es del mismo tenor de la documental promovida por la parte demandada que riela al folio 41 y que será valorada más adelante.-
- C fotocopia de la cédula de identidad del patrono, f. 46 en el cual se desprende la identificación del representante de la demandada, dicha documental no aporta nada a la resolución de la controversia.-
PARTE DEMANDADA: (folio 38 al 42)
DOCUMENTALES:
- Marcado A, recibo de pago por concepto de vacaciones del periodo comprendido del 31 de mayo de 2010 al 17 de junio de 2010, por un monto de Bs. 3.333,25, en el cual se detallan los siguientes conceptos y montos_
Descripción Días Salario total
Días hábiles 15 133,33 1999,95
Días de descanso 2 133,33 266,66
Bono vacacional 6 133,33 1.066,64
Total ingresos 3.333,25
Dicha documental se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que en la audiencia de juicio la parte actora no impugnó dicha documental, de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Marcado B, recibo de pago por concepto de vacaciones del periodo comprendido del 06 de julio de 2009 al 23 de julio de 2009, por un monto de Bs. 1.999,82, en el cual se detallan los siguientes conceptos y montos_
Descripción Días Salario total
Días hábiles 15 83,33 1.249,95
Días de descanso 2 83,33 166,66
Bono vacacional 7 83,33 583,31
Total ingresos 1999,92
Dicha documental se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que en la audiencia de juicio la parte actora no impugnó dicha documental, de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Marcado C, recibo de pago por concepto de anticipo del 75% de prestaciones sociales correspondientes al año 2010, por un monto de Bs. 9.199,89, en el cual se detallan los siguientes conceptos y montos_
Descripción Días Salario total
Antigüedad 6.202,73
Intereses sobre prestaciones sociales 997,15
Utilidades 20 100,00 2.000,00
Total 9.199,89
Dicha documental se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que en la audiencia de juicio la parte actora no impugnó dicha documental, de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Marcado D, recibo de pago por concepto de anticipo del 75% de prestaciones sociales correspondientes al año 2009, por un monto de Bs. 7.340,77, en el cual se detallan los siguientes conceptos y montos:
Descripción Días Salario total
Antigüedad 4.710,94
Intereses sobre prestaciones sociales 629,84
Utilidades 20 100,00 2.000,00
Total 7.340,77
Dicha documental se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que en la audiencia de juicio la parte actora no impugnó dicha documental, de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
INSPECCION JUDICIAL:
Fue declarada DESIERTA en fecha 03 de abril de 2012, dada la incomparecencia de la parte demandada. (FOLIO 56), en consecuencia, nada tiene que valorar este Tribunal al respecto.-
TESTIMONIALES:
- GEORGES AOUN.
- MILTON ORTEGA
- ANTONIO CACCIOLO
- ANTONIO GONZALEZZ.
- ISRRAEL DANIEL SOLORZANO
- MANUEL JIMENEZ y
- ANTONIO GONZALEZ BASTARDO.
No comparecieron en la oportunidad de la audiencia de juicio, siendo declarado desiertos, en consecuencia, nada tiene que valorar este Tribunal al respecto.-
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la falta de contestación a la demanda y la incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal declara admitidos los hechos admitidos por el actor, siendo del poder discrecional de este Juzgador revisar el derecho de la procedencia de los conceptos y montos demandados, los cuales pasa a revisar pormenorizadamente:
En lo que respecta a la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe calcular en base a lo devengado por el actor mes a mes durante el periodo de la relación de trabajo, es decir, desde el 15 de julio de 2008 al 1 de julio de 2011, con los salarios señalados en el escrito libelar no desvirtuados por la demandada, calculados tal como se señala en el siguiente cuadro:.-
Periodo Salario mensual Salario diario días de utilidades Alícuota de utilidades días de bono vac. Alícuota de bono Salario integral Días abonados Prest. de antigüedad
jul-08 3.000,00 100,00
ago-08 3.000,00 100,00
sep-08 3.000,00 100,00
oct-08 3.000,00 100,00
nov-08 3.000,00 100,00 15 4,17 7 1,94 106,11 5 530,56
dic-08 3.000,00 100,00 15 4,17 7 1,94 106,11 5 530,56
ene-09 3.000,00 100,00 15 4,17 7 1,94 106,11 5 530,56
feb-09 3.000,00 100,00 15 4,17 7 1,94 106,11 5 530,56
mar-09 3.000,00 100,00 15 4,17 7 1,94 106,11 5 530,56
abr-09 3.000,00 100,00 15 4,17 7 1,94 106,11 5 530,56
may-09 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
jun-09 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
jul-09 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
ago-09 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
sep-09 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
oct-09 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
nov-09 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
dic-09 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
ene-10 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
feb-10 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
mar-10 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
abr-10 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
may-10 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
jun-10 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
jul-10 5.000,00 166,67 15 6,94 8 3,70 177,31 7 1.241,20
ago-10 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
sep-10 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
oct-10 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
nov-10 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
dic-10 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
ene-11 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
feb-11 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
mar-11 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
abr-11 5.000,00 166,67 15 6,94 7 3,24 176,85 5 884,26
may-11 6.000,00 200,00 15 8,33 7 3,89 212,22 5 1.061,11
jun-11 6.000,00 200,00 15 8,33 7 3,89 212,22 5 1.061,11
total 162 26.884,72
Lo que dio un total de 162 días acumulados lo que da un monto de BS. VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.884,72), a lo cual se le deberá descontar las siguientes cantidades:
Bs. 6.202,73, y Bs. 4.710,94, montos recibidos por el actor mediante recibos valorados ut supra que rielan a los folios 41 y 42 de expediente, lo que da un total a descontar de Bs. 10.913,67, para un monto total a condenar de BOLIVARES QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (BS. 15.971,05). ASI SE DECIDE.-
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
De igual manera se condena a la demandada a pagar a la accionante, la diferencia que resulte por intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en el cuadro anterior, (para lo cual deberá tomar en cuenta el pago que recibió el accionante por concepto de intereses tal como se desprende en las documentales que rielan a los folios 41 y 42, lo cual arrojan las cantidades de Bs. 997,15 y Bs. 629,84 respectivamente) calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad en el cuadro sintético y los intereses que cause la referida prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 1 de julio de 2011 -fecha en la que culminó la relación de trabajo - (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación. (para lo cual deberá tomar en cuenta el pago que recibió el accionante por concepto de intereses tal como se desprende en las documentales que rielan a los folios 41 y 42, lo cual arrojan las cantidades de Bs. 997,15 y Bs. 629,84 respectivamente)
Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad liquidada y condenada, computada desde el 1 de julio de 2011 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales (para lo cual deberá tomar en cuenta el pago que recibió el accionante por concepto de intereses tal como se desprende en las documentales que rielan a los folios 41 y 42, lo cual arrojan las cantidades de Bs. 997,15 y Bs. 629,84 respectivamente).
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Señaló el actor en el escrito libelar que laboró hasta el 1 de julio de 2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.-
Según la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, tiene el accionante la carga de demostrar la razón de la terminación de la relación de Trabajo, sin embargo, tal como se desprende de las actas la parte accionada, no contestó la demanda, no compareció a la audiencia de juicio, y no opuso defensa alguna al respecto en la oportunidad del escrito de promoción de prueba, en consecuencia, quedando mediante la admisión en la cual incurrió ciertos los hechos narrados por el actor, se tiene como cierto el despido injustificado alegado por el accionante. Así se decide.-
Siendo procedente dicha delación, el accionante es acreedor de las siguientes indemnizaciones:
Por concepto de indemnización por despido injustificado a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y causada con motivo del despido injustificado (no desvirtuado) en fecha 1 de julio de 2011, la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 19.099,80), suma que se condena a pagar por el concepto en referencia y representa 30 días de salario por cada año laborado, es decir, siento la antigüedad del trabajador de 2 años y 11meses, corresponde 90 días por el último salario integral devengado por el actor, de Bs. 212,22. ASI SE DECIDE.-
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO OMITIDO
Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso omitido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y causada con motivo del despido injustificado efectuado al actor en fecha 1 de julio de 2011, la cantidad DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.733,20), suma que se condena a pagar por el concepto en referencia y representa 60 salarios diarios integrales, de Bs. 212,22. ASI SE DECIDE.-
UTILIDADES:
Reclama el actor las utilidades correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010, las cuales las calcula en base a 15 días anuales, sin embargo, se desprende de las documentales promovidas tanto por la demandada como la parte accionante que la empresa por concepto de utilidades pagaba en base a 20 días, sin embargo, este Tribunal calculara dichos conceptos en base a lo solicitado por el actor en el escrito libelar, siendo así las cosas, se procede a calcular lo correspondiente por el concepto de utilidades producidas durante la existencia de la relación de trabajo, tal como puede ilustrarse en el siguiente cuadro:
Periodo Días de utilidades Último salario diario Total adeudado
Fracción desde julio 2008 a dic. 2008 7,5 100,00 1.450,00
2009 15 166,67 3.833,33
2010 15 200,00 4.800,00
Fracción desde enero 2011 a junio 2011 8,75 200,00 1.750,00
Total correspondiente: 11.833,33
En consecuencia, le corresponde por concepto de utilidades producidas durante la relación de trabajo la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.833,33), sin embargo, se evidencia de las pruebas valoradas que el actor recibió por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 4000,00 total de los montos reflejados en los folios 41 y 42, lo cual deberá deducirse del monto total correspondiente, lo que da un total a condenar a la demandada de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.833,33), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-
Por concepto de vacaciones y Bono vacacional y vacaciones y bono vacacional fraccionado:
Reclama el accionante las vacaciones y bonos vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a los periodos comprendidos del 2009 y del 2010, al respecto este Tribunal procede a realizar el calculo de dichos conceptos en base a lo alegado por el actor y lo probado en autos, en lo cual se desprende que durante la relación de trabajo el actor fue acreedor de la siguiente cantidad por concepto de vacaciones:
Periodo Días de disfrute de vacaciones días de descanso bono vacacional total días a pagar salario diario Total adeudado
jul-09 15 2 7 24 166,67 3.666,67
jul-10 16 2 8 26 200,00 4.800,00
Fracción a junio 2011 15,58 2 8,25 25,83 200,00 3.950,00
Total: 12.416,67
De las actas procesales se desprende que el actor recibió por concepto de vacaciones y bono vacacional las cantidades de Bs. 3.333,25 y 1999,92 lo que da un total de Bs. 5333,17 lo cual deberá ser deducido del monto correspondiente, dando un total a condenar a la demandada de BOLIVARES SIETE MIL OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.083,50).-
Asimismo por NO HABER DISFRUTADO dichas vacaciones –hecho no desvirtuado-, a pesar de que consta en autos de que las mismas si fueron pagadas (aunque mal pagadas), le corresponde pagar a la demandada por indemnización al actor:
Periodo Días de disfrute de vacaciones dias de descanso bono vacacional total dias a pagar salario diario Total adeudado
jul-09 15 2 7 24 200,00 4.400,00
jul-10 16 2 8 26 200,00 4.800,00
Total: 9.200,00
No correspondiéndole el último periodo fraccionado por cuanto no había nacido el derecho de dichas vacaciones sino el pago de la fracción por la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia se condena a la demandada al pago de BOLIVARES NUEVE MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 9.200,00) por concepto de indemnización de vacaciones y bono vacacional NO DISFRUTADO. ASI SE DECIDE.-
VII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los abogados HORACIO TROCONIS y JOSE APONTE en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUARDO JOSE PELAEZ TOVAR contra la sociedad mercantil SUMINISTROS BUENA CARNE M, C.A., en consecuencia, se condena a la demandada al pago de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.920,88) que comprende los siguientes conceptos:
POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 15.971,05
POR UTILIDADES 7.833,33
POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 7.083,50
POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL –NO DISFRUTADOS- 9.200,00
POR DESPIDO INJUSTIFICADO 19.099,80
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO OMITIDO
12.733,20
TOTAL CONDENADO
71920,88
Tal como se señaló en la parte motiva del fallo que aquí se reproduce se condena a la demandada a pagar a la accionante, la diferencia que resulte por intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en el cuadro anterior, (para lo cual deberá tomar en cuenta el pago que recibió el accionante por concepto de intereses tal como se desprende en las documentales que rielan a los folios 41 y 42, lo cual arrojan las cantidades de Bs. 997,15 y Bs. 629,84 respectivamente) calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad en el cuadro sintético y los intereses que cause la referida prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 1 de julio de 2011 -fecha en la que culminó la relación de trabajo - (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación. (para lo cual deberá tomar en cuenta el pago que recibió el accionante por concepto de intereses tal como se desprende en las documentales que rielan a los folios 41 y 42, lo cual arrojan las cantidades de Bs. 997,15 y Bs. 629,84 respectivamente)
Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad liquidada y condenada, computada desde el 1 de julio de 2011 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales (para lo cual deberá tomar en cuenta el pago que recibió el accionante por concepto de intereses tal como se desprende en las documentales que rielan a los folios 41 y 42, lo cual arrojan las cantidades de Bs. 997,15 y Bs. 629,84 respectivamente).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de abril de 2012.-
EL JUEZ,
JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
|