REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de abril de 2012
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
GP02-O-2012-000001

DEMANDANTE:
BERNARDO ANTONIO RONDON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.026.231.-

ABOGAD ASISTENTE:
Abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 94.981.-

DEMANDADA:
BAR RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS, C.A.R.I.F. J-07556960-1, C.A. sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el No. 59, Tomo 10-A.


MOTIVO:

AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día 10 de enero de 2012, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 94.981 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARDO ANTONIO RONDON PINTO, titular de la cédula de identidad N° 9.026.231
Sustanciada la causa, fue sentenciada en fecha 29 de febrero de 2011 (folios 203 al 215); y encontrándose en su fase de ejecución, comparece el ciudadano BERNARDO RONDON debidamente asistido por el abogado FREDDY TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.981 en fecha 09 de abril de 2012, y en su carácter de accionantes expusieron: “…Visto que la empresa cumplió con lo ordenado y cesó la situación del agraviante hacia mi persona DESISTO de la ejecución forzosa ordenada por este Juzgado y acordada para el día miércoles 11 de abril de 2012 a la 1.pm.. Por lo antes expuesto solicito de su autoridad dicte lo conducente a los fines ordene el cierre del expediente…”

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, dieciséis (16) del mes de abril del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez


JORGE SILVA SUAREZ
La Secretaria,


Abg. YAJAIRA MARTINEZ.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria,

Abg. YAJAIRA RODRIGUEZ.