REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
201ª y 153
VALENCIA 11 DE ABRIL DE 2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2009-000809
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano: FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.082.613.
APODERADA
JUDICIAL:
Abogados: ALIDA CASTILLO y BRUNA CASAGRANDE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.800 y 58.819, respectivamente-
PARTE
DEMANDADA:
GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., insrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de Febrero de 1.999, inscrito bajo el Nro. 76, Tomo 7-A.-
APODERADOS JUDICIALES:
DAVID SANOJA RIAL, IVAN DARIO HERMOSILLA, MARIO DE SANTOLO, ARTURO JOSE VERA VILLAVICENCIO, IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA y ANALI THEN MEJIAS, inscritos en el I.P.S.A. 48.268, 61.227, 88.244, 121.528, 102.448 y 133.860.-
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ NIEVES, titular de las cédula de identidad Nro 7.082.613, contra la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción del estado Carabobo en fecha 08 de Febrero de 1999 bajo el n°. 76, tomo 7-A, , conociendo este Tribunal, en fecha 30 de Marzo de 2012, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la acción.
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Abril del 2012, inserta al folio 532, suscrita por las Abogadas ALIDA CASTILLO y BRUNA CASAGRANDE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.800 y 58.819, respectivamente, parte actora en cuyo contenido expone lo siguiente:
“…observamos que se incurrió un error material al señalar en el folio 487, parrafo tercero lo siguiente: El 29 de Febrero de 2012, se dictó auto acordando suspender la causa por un lapso de cinco dias hábiles, a solicitud de ambas partes en la siguiente causa, y” … “en ningun momento las partes intervinientes solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa; por lo que solicitamos con el debido respeto a este Tribunal se sirva a corregir o subsanar el error en el cual se incurrió en la mencionada sentencia, y mas aun cuando las partes señaladas es decir, abogados JUAN GARCIA MADRID y JHONY MORAO, nada tienen que ver con la causa…”
Haciendo especial mención en cuanto al lapso para interponer la solicitud de la aclaratoria de sentencia, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, que la misma puede hacerse en el mismo lapso establecido para la apelación por ante los Tribunales de Instancia, con la obligación del Juez de decidirla antes de la ejecución o dentro de los tres (3) días siguientes a su formulación,
En reparo a lo planteado, es oportuno indicar a la solicitante el alcance de las instituciones jurídicas de la Aclaratoria y Ampliación de las Sentencias, así las cosas la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 738, de fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente Nro. 03-290, caso: Francisco Carrasco contra ELEOCCIDENTE, dejó sentado lo siguiente:
“ (…/…) Ha sido criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal que la citada norma, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.
OBJETO DE ACLARATORIA
En diligencia que corre al folio 532 del expediente, se observa que se delata un error en cuanto al señalamiento de un lapso de suspensión de cinco dias solicitado por ambas partes, abogados JUAN GARCIA MADRID y JHONY MORAO, y acordado en fecha 29 de Febrero de 2012, por lo que, se solicita se aclare sobre lo señalado.
Ahora bien, se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal se incurrió en error involuntario en cuanto lo indicado en el párrafo tercero del folio 487, de un lapso de suspensión de cinco días solicitado por ambas partes, abogados JUAN GARCIA MADRID y JHONY MORAO, y acordado en fecha 29 de Febrero de 2012, por lo que, en lo adelante debe tenerse como corregido dicho error, en consecuencia, se aclara que las partes no solicitaron suspensión alguna, y no existe actuación alguna del Tribunal acordando dicha solicitud que no existió y el mencionado señalamiento fue un error de trascripción, el cual no modifica resultado alguno sobre lo decidido.
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara en estos términos aclarada la sentencia proferida en fecha 30/03/2012, y subsanado el error de trascripción advertido, dejando incólume el contenido de la aludida sentencia que no formó parte de esta aclaratoria. Téngase la presente aclaratoria como parte integra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 30 de marzo del año 2012, y agréguese a la misma para que forme parte de ella. En Valencia, a los 11 días del mes de Abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
En consideración, de lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara aclarada la sentencia de fecha 30 de marzo del año 2012 dictada por este Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
Abg. Jorge Ernesto Silva Suárez
El Juez
Abg. Yajaira Martinez
La secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9: 30 a.m
Abg. Yajaira Martinez
La Secretaria
JESS/YM.
GP02-L-2009-000809
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