REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia 11 de Abril de 2012
201º y 153º

SENTENCIA INTELOCUTORIA

CUADERNO SEPARADO GH02-X-2012-000040

EXPEDIENTE PRINCIPAL
GP02-N-2010-000074

PARTE RECURRENTE SANITARIOS MARACAY, S.A.
APODERADAS DE LA PARTE RECURRENTE: ANA MARIA CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 120.331


ACTO RECURRIDO: Acta Providencia Administrativa No. 537-2009, de fecha 30 de Noviembre de 2009 dictada en expediente No. 043-2007-01-4113, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadanos JOSE PEREZ, RICHARD CARPIO, HENDRI CHIRINOS JOSE VILLEGAS LUIS ALVARADO y YOEL RODRIGUEZ; titulares de la cedula de identidad N° 10.755.661, 9.965.470, 11.977.486, 9.433.256 y 9.651.245.-

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Visto el auto de admisión del recurso de nulidad de fecha 01 de Diciembre de 2010, donde este Juzgado señala que procederá a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada mediante auto separado, es por lo que, estando dentro del lapso legal correspondiente, conforme al procedimiento pautado en el CAPITULO V, del TITULO IV, de la LEY ORGÁNICA DE LA JURIDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente.

Una vez revisado el escrito libelar y sus recaudos, presentado en fecha 13 de Julio de 2010, por la abogada ANA MARIA CARREÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.331, con el carácter de apoderado judicial de la empresa SANITARIOS MARACAY, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Enero de 1960, bajo el Nro 06, Tomo 2, en los términos que se expresan a continuación:

PRIMERO: Se desprende de la demanda presentada por la abogada ANA MARIA CARREÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.331, con el carácter de apoderado judicial de la empresa SANITARIOS MARACAY, S.A., que interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, a los fines de la suspensión de los efectos del Acta Providencia Administrativa No. 537-2009, de fecha 30 de Noviembre de 2009 dictada en expediente No. 043-2007-01-4113, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadanos JOSE PEREZ, RICHARD CARPIO, HENDRI CHIRINOS JOSE VILLEGAS LUIS ALVARADO y YOEL RODRIGUEZ; titulares de la cedula de identidad N° 10.755.661, 9.965.470, 11.977.486, 9.433.256 y 9.651.245.-, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo., al considerar que dicho acto administrativo adolece de serios vicios que lo hacen anulable y además causa un grave perjuicio de difícil reparación.

SEGUNDO: Resulta menester acotar que el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente, que persigue la suspensión de los efectos del Acta Providencia Administrativa No. 537-2009, de fecha 30 de Noviembre de 2009 dictada en expediente No. 043-2007-01-4113, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadanos JOSE PEREZ, RICHARD CARPIO, HENDRI CHIRINOS JOSE VILLEGAS LUIS ALVARADO y YOEL RODRIGUEZ; titulares de la cedula de identidad N° 10.755.661, 9.965.470, 11.977.486, 9.433.256 y 9.651.245.-, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, constituye una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo recurrido, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto se causen perjuicios que surjan irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante.
Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, proferida en fecha 28 de abril de 2005, en la cual estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos e insiste que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son concurrentes y respecto al peligro en la demora el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
TERCERO: En cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris- referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama; se observa, que en el caso de marras, adujo la recurrente que se deriva de las normas constitucionales y legales que han sido invocadas y citadas, que demuestran que a la recurrente le asiste la razón en este caso y lo cual, por si solo amerita la procedencia inmediata de una cautela que suspenda provisionalmente los efectos del acto administrativo recurrido.

CUARTO: En cuanto al –periculum in mora- señala la parte recurrente, que la medida cautelar se hace patente por el hecho de que si no se dicta la medida cautelar, pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, pues estaría obligada a cumplir el acto administrativo ilegal e inconstitucional que es objeto del recurso. Asimismo, señaló que con la ejecución de la Providencia Administrativa impugnada se le obligaría a reenganchar a los ciudadanos, JOSE PEREZ, RICHARD CARPIO, HENDRI CHIRINOS JOSE VILLEGAS LUIS ALVARADO y YOEL RODRIGUEZ, y además, “lo que implica que si mi representada (SANITARIOS MARACAY, S.A) paga los salarios que devenguen durante la prestación de servicios de este, por una orden que tiene vicios de nulidad absoluta, mas todos los beneficios laborales asociados a la prestación del servicio, y luego este Tribunal llegara a declarar CON LUGAR el presente recurso, seria casi imposible para mi representada poder reparar el daño causado a esta mediante el fallo definitivo”. Paréntesis agregados por el Tribunal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, la parte accionante alegó la violación de derechos constitucionales y legales.-
En este sentido, cabe resaltar que lo pretendido a través de la medida cautelar es la inmediata suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, al constatarse que se encuentran dados los requisitos necesarios para su procedencia; es por lo este Tribunal, al revisar lo peticionado, así como los motivos en los cuales sustenta el recurrente la medida cautelar solicitada, se observa que los mismos están basados en aspectos que revisten al acto administrativo recurrido y que constituyen el objeto de su acción principal de nulidad, por lo que no puede extenderse su examen a tales extremos, ya que se estaría emitiendo pronunciamiento sobre el juicio principal, aunado a que no existe en autos prueba alguna que se le este causando daño alguno inmediato.-

De conformidad con lo ya señalado anteriormente, resulta IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos de la Acta Providencia Administrativa No. 537-2009, de fecha 30 de Noviembre de 2009 dictada en expediente No. 043-2007-01-4113, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadanos JOSE PEREZ, RICHARD CARPIO, HENDRI CHIRINOS JOSE VILLEGAS LUIS ALVARADO y YOEL RODRIGUEZ; titulares de la cedula de identidad N° 10.755.661, 9.965.470, 11.977.486, 9.433.256 y 9.651.245.-, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada ANA MARIA CARREÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.331, con el carácter de apoderado judicial de la empresa SANITARIOS MARACAY, S.A,, contra Acta Providencia Administrativa No. 537-2009, de fecha 30 de Noviembre de 2009 dictada en expediente No. 043-2007-01-4113, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadanos JOSE PEREZ, RICHARD CARPIO, HENDRI CHIRINOS JOSE VILLEGAS LUIS ALVARADO y YOEL RODRIGUEZ; titulares de la cedula de identidad N° 10.755.661, 9.965.470, 11.977.486, 9.433.256 y 9.651.245, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.

Abg. Jorge Ernesto Silva Suárez
El Juez

Abg. Yajaira Martinez
La secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9: 30 a.m


Abg. Yajaira Martinez
La Secretaria

CUADERNO SEPARADO: GH02-X-2012-000040
CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2010-000074




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