REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve de Abril del año dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000360
PARTE DEMANDANTE: GERMAN RODRIGUEZ LAVERDE
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS HERBAPLANT, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda por Prestaciones Sociales, incoada por GERMAN RODRIGUEZ LAVERDE, titular de la cedula de identidad N° 23.229.172 en contra de la empresa LABORATORIOS HERBAPLANT, C.A., este Tribunal luego de haber revisado pormenorizadamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda tal como consta a los autos de de fecha 30 de Marzo del año 2012, observa este juzgado que no dio cumplimiento con el despacho saneador por los siguientes aspectos:
“ SEGUNDO: El salario variable por las comisiones que manifiesta en el libelo le eran canceladas debe ser especificado su base salarial, mes por mes, días y formula de calculo utilizado.” Y CUARTO: Explique si existió contrato de trabajo.
No se evidencia que la parte actora subsanara lo peticionado ni tan siquiera hace mención alguna a lo requerido.
QUINTO: Discrimine por periodos anuales, los días reclamados por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades y la procedencia de los días señalados, los salarios alegados, señale la operación aritmética utilizada.
La parte actora no subsano lo peticionado en virtud de que no dios respuesta oportuna en relación a lo solicitado, no dando cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador.
SEXTO: Explique la operación aritmética y la procedencia del salario integral invocado.
No específico la parte actora lo requerido en este aspecto, limitándose solo a un cuadro que por si solo no explica lo requerido ya que se requería la operación aritmética.
SEPTIMO: Especificación de los salarios devengados año por año y las alícuotas tomadas en consideración para poder obtener el salario integral.
Con respecto a este aspecto la parte actora hizo caso omiso no dando cumplimiento a lo requerido en el despacho saneador, no pudiendo entenderse de donde provienen los cálculos.
OCTAVO: DEBERÁ REALIZAR LA CORRECCIÓN Y DE FORMA ADMINICULADA EL CONTENIDO INTEGRO DEL LIBELO, siendo este un requisito indispensable.
La parte actora no coloco el texto integro de la demanda con sus respectivas correcciones, inobservando lo peticionado.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, ha reiterado de forma pacifica que la institución del Despacho saneador es una facultad conferida a los Jueces de forma de controlar las peticiones contenidas en ellas, que se hacen en fase jurisdiccional, esto a los fines de aplicar sentencias adecuadas a legitimo derecho.
Por todo lo entes expuesto es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, que la misma es INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese. La Juez titular de este despacho publicará en el portal web correspondiente a la presente sentencia.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. Dayana Tovar
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Dayana Tovar
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