REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de Abril del año dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000221
PARTES ACTORAS: LUIS LOPEZ LUGO y ALWIN ISMAEL DUDAMEL AGUILAR
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 13/02/2012 se dio por recibido el presente expediente, y en fecha 14/02/2012, es admitida y librados los carteles de notificación. En fecha 30/03/2012 la secretaria DAYANA TOVAR, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil Eduardo González Tovar, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación. Se dicto auto en fecha 30/03/2012, por cuanto en esta misma fecha se certificó actuación del ciudadano alguacil y de una revisión de la agenda de audiencias de este Juzgado se constató que la hora de la audiencia preliminar en la presente causa coincide con la celebración de la audiencia preliminar en la causa N° GP02-L-2011-001271, es por lo que se procede a DIFERIR la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el DIA VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO 2012, a las 09:00 a.m.-

En fecha 23 de Abril del año 2012, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por las partes actoras representado por su apoderada judicial REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.119, quien no consigna escrito de pruebas, actúa con el carácter acreditado a los autos. En este estado el Tribunal manifiesta que del llamado efectuado por el alguacil JOSE LOPEZ, y la rúbrica de la juez titular de este despacho, se dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso de 5 días hábiles para la publicación de la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. Esta Juzgadora a dictar sentencia en la oportunidad procesal pertinente en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

Por tratarse de dos (02) los actores se realizará la especificación concerniente a cada uno de ellos. 1.- JOSE LUIS LOPEZ LUGO, cedula de identidad N° 6.807.158, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 27/06/2011, Tiempo de servicio 04 meses y 24 días, ocupando el cargo de Maestro de Obra, devengando un salario diario: 173,33 hasta el día 04/11/2011, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. 2.- ALWIN ISMAEL DUDAMEL AGUILAR, cedula de identidad N° 12.320.130, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 11/07/2011, devengando un salario diario: 200,00 hasta el día 04/11/2011, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, Tiempo de servicio 03 meses y 24 días, ocupando el cargo de Maestro de Obra, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos. En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados por los actores, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar de los dos (02) actores son los siguientes:
1.- JOSE LUIS LOPEZ LUGO, cedula de identidad N° 6.807.158, Total adeudado Bs. F.40.259,00

1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela cláusula 46 el actor reclama la cantidad de Bs.4.561,78 por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

2) UTILIDADES VENCIDAS, Cláusula 44 de la Convención Colectiva el actor reclama la cantidad de Bs. 5.604,44. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL Cláusula 43 de la Convención Colectiva el actor reclama la cantidad de Bs. 5.604,44. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

4) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Cláusula 46 de la Convención Colectiva el actor reclama la cantidad de Bs.2.470,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

5) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs. 3.705,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

6) OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto a criterio de quien decide le corresponde en virtud de ser procedente por cuanto el retardo se encuentra tipificado en la Convención Colectiva, es sancionado legalmente por no cumplir con el pago al momento de la terminación de la relación de trabajo, correspondiéndole al actor la cantidad de Bs. F. 16.813,33 y Así se decide.

7) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo, en la parte dispositiva de la sentencia. Así se decide.

TOTAL ADEUDADO: 40.259,00.

2) ALWIN ISMAEL DUDAMEL AGUILAR, cedula de identidad N° 12.320.130, Total adeudado Bs. F. BS 46.223,13.

1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el actor reclama la cantidad de Bs.5.264,80 por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

2) UTILIDADES VENCIDAS, Cláusula 44 de la Convención Colectiva el actor reclama la cantidad de Bs. 6.466,67. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL Cláusula 43 de la Convención Colectiva el actor reclama la cantidad de Bs. 6. 466,67. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

4) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.2.850. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

5) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.4.275,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

6) OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto a criterio de quien decide le corresponde en virtud de ser procedente por cuanto el retardo se encuentra tipificado en la Convención Colectiva, es sancionado legalmente por no cumplir con el pago al momento de la terminación de la relación de trabajo, correspondiéndole al actor la cantidad de Bs. F. 19.400,00 y Así se decide.

7) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo, en la parte dispositiva de la sentencia. Así se decide.

TOTAL ADEUDADO: BS. F. 46.223,13

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, las pretensiones incoadas por los ciudadanos: . 1.- JOSE LUIS LOPEZ LUGO, cedula de identidad N° 6.807.158, 2) ALWIN ISMAEL DUDAMEL AGUILAR, cedula de identidad N° 12.320.130, contra la demandada: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A., y en consecuencia se condena a pagar las cantidades siguientes: 1.- JOSE LUIS LOPEZ LUGO, cedula de identidad N° 6.807.158, Total adeudado Bs. F. 40.259,00. 2) ALWIN ISMAEL DUDAMEL AGUILAR, cedula de identidad N° 12.320.130, total adeudado Bs. F. 46.223,13, contra la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A., y en consecuencia se condena a pagar a cada uno de los actores la cantidad antes mencionada aunado a lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Hay condenatoria en costas, por existir vencimiento total en el presente juicio.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados después del tercer mes ininterrumpido de labores del ciudadano: 1.- JOSE LUIS LOPEZ LUGO, cedula de identidad N° 6.807.158, es decir desde el 27/09/2011 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 04/11/2011, de la cantidad de Bs.4.561,78 y del ciudadano: 2) ALWIN ISMAEL DUDAMEL AGUILAR, cedula de identidad N° 12.320.130, es decir desde el 11/10/2011 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 04/11/2011, de la cantidad de Bs. 5.264,80 a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de la suma debida Total adeudado al ciudadano: 1.- JOSE LUIS LOPEZ LUGO, cedula de identidad N° 6.807.158, Bs. F. 40.259,00 y al ciudadano: 2) ALWIN ISMAEL DUDAMEL AGUILAR, cedula de identidad N° 12.320.130, BS. F. 46.223,13 en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A.,, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con los actores, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad adeudada a cada actor entiéndase: 1.- JOSE LUIS LOPEZ LUGO, cedula de identidad N° 6.807.158, de Bs. F. 40.259,00 desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 04 de Noviembre del año 2011, hasta la oportunidad del pago efectivo, y del ciudadano: 2) ALWIN ISMAEL DUDAMEL AGUILAR, cedula de identidad N° 12.320.130, de Bs. F. 46.223,13 que hayan sido generado desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 04 de Noviembre del año 2011, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar.
SEXTO: PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2012 Años 202º y 153º.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 1:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR