REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis (26) de Abril del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000261
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO LOPEZ CARDOZA y
ALEXANDER MARTINEZ A.
PARTE DEMANDADA: ATENCO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISION DE HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 17/02/2012 se dio por recibido el presente expediente, y en fecha 22/02/2012, es admitida y librados los carteles de notificación. En fecha 28/02/2012 la secretaria DAYANA TOVAR, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil NEOMAR CARRILLO, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación.
En fecha 18 de Abril del año 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial FREDDY TORRES JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.981, quien consigna escrito de pruebas de 06 folios útiles y anexos en 1O folios útiles, adicionalmente Convención Colectiva marcada E, con el carácter acreditado a los autos. En este estado el Tribunal manifiesta que del llamado efectuado por el alguacil VICTOR SEIDEL, y la rúbrica de la juez titular de este despacho, se dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ATENCO, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso de 5 días hábiles para la publicación de la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. Esta Juzgadora a dictar sentencia en la oportunidad procesal pertinente en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
Por tratarse de dos (02) los actores se realizará la especificación concerniente a cada uno de ellos. 1.- LOPEZ CARDOZO MARCOS, cedula de identidad N° 6.935.166, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 01/09/1991, Tiempo de servicio 20 años, 05 meses y 14 días, ocupando el cargo de Operador de Maquina, devengando un Salario Promedio de Bs. 348,38, Salario Mensual Bs. 3.062,10, salario diario: 102,07 hasta el día 15/02/2011, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. 2.- ALEXANDER MARTINEZ, cedula de identidad N° 13.567.664, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 08/01/2007, Tiempo de servicio 04 años, 05 meses y 07 días, ocupando el cargo de Cortador, devengando un Salario mensual de Bs. F. 2.392,80 salario diario 79,76 hasta el día 19/05/2011, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos. En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar de los dos (02) actores son los siguientes:
1.- LOPEZ CARDOZO MARCOS, cedula de identidad N° 6.935.166, Total adeudado Bs. F.283.109,3.
1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el actor reclama la cantidad de Bs.60.738,30 por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo, en la parte dispositiva de la sentencia. Así se decide.
3) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.60.337,50. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.36.202,50. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) UTILIDADES VENCIDAS, el actor reclama la cantidad de Bs. 18.712,80. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) CESTA TICKETS: El actor reclama la cantidad de Bs. 107.118,20. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
7) OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto a criterio de quien decide no le corresponde en virtud de no ser procedente por cuanto el retardo o la mora en el pago de las prestaciones sociales es sancionado legalmente con la indexación solicitada y acordada. No le corresponde el presente concepto y Así se decide.
TOTAL ADEUDADO: 283.109,3.
2) ALEXANDER MARTINEZ, cedula de identidad N° 13.567.664, Total adeudado Bs. F. BS. F. 105.870,45
1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el actor reclama la cantidad de Bs.27.276,15 por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo, en la parte dispositiva de la sentencia. Así se decide.
3) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.18.277,50. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.7.311,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) UTILIDADES VENCIDAS, el actor reclama la cantidad de Bs. 14.622,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) CESTA TICKETS: El actor reclama la cantidad de Bs. 38.383,80. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
7) OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto a criterio de quien decide no le corresponde en virtud de no ser procedente por cuanto el retardo o la mora en el pago de las prestaciones sociales es sancionado legalmente con la indexación solicitada y acordada. No le corresponde el presente concepto y Así se decide.
TOTAL ADEUDADO: BS. F. 105.870,45
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, las pretensiones incoadas por los ciudadanos: MARCOS TULIO LOPEZ CARDOZA, cedula de identidad N° 6.935.166, ALEXANDER MARTINEZ, cedula de identidad N° 13.567.664, contra la demandada: ATENCO, C.A., y en consecuencia se condena a pagar las cantidades siguientes: 1.- MARCOS TULIO LOPEZ CARDOZA, Total adeudado Bs. F. 283.109,3; 2 ALEXANDER MARTINEZ Total adeudado Bs. F. 105.870,45, contra la demandada ATENCO C.A., y en consecuencia se condena a pagar a cada uno de los actores la cantidad antes mencionada aunado a lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por existir vencimiento total en el presente juicio.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, del ciudadano: MARCOS TULIO LOPEZ es decir desde el 01/10/1997 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 15/02/2011, de la cantidad de Bs. 60.738,30 y del ciudadano: ALEXANDER MARTINEZ, es decir desde el 08/05/2007 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 19/05/2011, de la cantidad de Bs. 27.276,15 a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de la suma debida Total adeudado al ciudadano: MARCOS TULIO LOPEZ Bs. F. 283.109,3 al ciudadano: ALEXANDER MARTINEZ BS. F. 105.870,45 en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada ATENCO C.A., desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con los actores, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad adeudada a cada actor entiéndase MARCOS TULIO LOPEZ de Bs. F. 283.109,3 desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 15 de Febrero del año 2011, hasta la oportunidad del pago efectivo,) y del ciudadano: ALEXANDER MARTINEZ de Bs. F. 105.870,45 que hayan sido generado desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 19 de Mayo del año 2011, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar.
SEXTO: PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2012 Años 202º y 153º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
|