REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Abril del año dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000350
PARTE ACTORA: EDITH DEPABLOS C.I. 11.528.137
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, OESVICA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Abril del año 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora EDITH DEPABLOS 11.528.137, titular de la cedula de identidad N° 11.528.137, asistido por la Procuradora de Trabajadores GLORIA URRIERA, IPSA N° 13.118, y por la demandada: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, representado por su apoderada judicial HORTENCIA JAQUELINE APONTE, IPSA N° 32.339. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 8/07/2009 fecha de egreso 16/06/2011, que se desempeñaba como OFICIAL DE SEGURIDAD. Monto demandado: 23.934,52.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que no fue despedido de forma injustificada., que recibió adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. F. 8.000,00 que los salarios utilizados no fueron los que realmente corresponde. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.8.484,00) para ser pagado en dos pagos el primero en este acto por la cantidad de Bs. F. 4.000,00 en cheque no endosable a nombre de la actora, suministrando original y copia del instrumento cambiario y un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 4.494,00 en fecha 17/05/2012 a las 10:00 a.m. por ante la URDD, debiendo consignar copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene de forma voluntaria y representado a través de su apoderada judicial quienes reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacionales, Utilidades, Indemnizaciones por despido injustificados, Indemnización sustitutiva del preaviso. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo, así como a la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 9:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR