REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Abril del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000390
PARTE ACTORA: EDMUNDO DEL VALLE VICENT RAMIREZ
APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Hoy, 24 de Abril del año 2012, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial CARLOS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.722, quien consigna escrito de pruebas de 01 folio útil y anexos en 95 folios útiles adicionalmente Convención Colectiva. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., VESEVICA, (del llamado realizado por el ciudadano Alguacil ROMULO VELASQUEZ, firmando en la tablilla de control la juez titular de este despacho, quien presenció los llamados realizados), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por acta separada de esta misma fecha se publicará la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.
Vista que la parte demandada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, procediendo esta Juzgadora a dictar sentencia en la oportunidad procesal pertinente en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
Se realizará la especificación concerniente a lo solicitado en el libelo, parte actora EDMUNDO DEL VALLE VICENT RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.462.235, en su demanda de Prestaciones Sociales contra VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., (VESEVICA), que inició la relación de trabajo en fecha 21/10/2005, fecha de egreso 31/03/2011, Tiempo de servicio 05 años, 05 meses y 10 días, ocupando el cargo de Inspector de Seguridad, devengando un Salario Mensual de Bs. F. 1.478,56, salario diario: 49,28 culminó la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, instauro Procedimiento Administrativo ante la Inspectoria del Trabajo signada con el N° 080-2011-01-01080, fecha 23/05/2011 que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, numero de la providencia administrativa 00578.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamando la cantidad de Bs.24.129,34, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.
3) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.3.382,80. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. 4) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs. 8.457,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. 5) VACACIONES VENCIDAS CLAUSULA N° 51 CONVENCION COLECTIVA la cantidad de Bs.3.419,50. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. 6) BONO VACACIONAL VENCIDAS: El actor reclama lo cantidad de Bs.683,90. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. 7) UTILIDADES VENDIDAS Y FRACCIONADAS CLAUSULA N° 52 CONVENCION COLECTIVA la cantidad de Bs. 21.397,77. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. 8) SALARIOS CAIDOS: El actor reclama lo cantidad de Bs.16.609,15. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. 9) CESTA TICKETS CLAUSULA N° 44 CONVENCION COLECTIVA: El actor reclama la cantidad de Bs. 40.824,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. 10) HORAS EXTRAS: Con respecto a este concepto quien decide considera que la cantidad peticionada de forma anual supera las 100 horas que de manera pacifica y reiterada nuestro máximo tribunal ha acogido ese numero de horas, en consecuencia resulta forzoso para esta juzgadora acordar lo siguiente: año 2006 100 horas; año 2007 100 horas, 2008 100 horas, 2009 100 horas, 2010 100horas y para el ano 2011 se utiliza operación aritmética para fraccionar el periodo solicitado que sería de 25 horas; total de horas acordadas: 525 horas, cantidad acordada de Bs. 2.237,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. 11) PARO FORZOSO: El actor reclama la cantidad de Bs. 8.457,60 En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. 12) TOTALES A CANCELAR: 129.598,06.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: EDMUNDO DEL VALLE VICENT RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.462.235, en su demanda de Prestaciones Sociales contra VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., (VESEVICA),. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., VESEVICA y en consecuencia se condena a pagar las cantidades siguientes: Total adeudado Bs.F.129.598,06 contra la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., VESEVICA, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Hay condenatoria en costas, por existir vencimiento total en el presente juicio. TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 21/02/2006 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, 31/03/2011, de la cantidad de Bs.24.129,34 a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de la suma debida Total adeudado Bs.F.129.598,06, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generado desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 31 de Marzo del año 2011, hasta la oportunidad del pago efectivo, de la cantidad de Bs.F.129.598,06 mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2012 Años 202º y 153º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria, Abg. DAYANA TOVAR
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