REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Abril del año dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001993
PARTE ACTORA: RODNEY ROBLES POZO
PARTE DEMANDADA: SERVIDUCA
MoTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 20 de Abril del año 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora RODNEY ROBLES POZO, titular de la cedula de identidad N° 11.346.770, asistido por el profesional del derecho: RAMON LOPEZ, inscrito en el IPSA N° 102-701, y por la demandada SERVIDUCA, representada por el ciudadano: FREDDY COLINA, titular de la cedula de identidad N° 6.506.170, asistido por los profesionales del derecho LIANIBEL SANDOVAL y BERNARDO HOUTMANN, IPSA N° 105.622 y 149.928.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 01/07/2008, fecha de egreso 20/09/2011, por despido injustificado, que su salario mensual Bs. F. 4.599,00 que la demanda es por Calificación de despido.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido de la forma como lo manifestó el trabajador. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.32.000,00 para ser pagado en 4 pagos que se realizaran en cheque a nombre del trabajador en las siguientes fechas por ante la URDD a las 10:00 a.m., debiendo consignar copia del instrumento cambiario: 1.- 15/0572012 Bs. F.. F. 9.600,00; 2.- 15/06/2012 Bs. F. 7.466,66; 3. 13/07/2012 Bs. F. 7.466,66 y 4.- 14/08/2012 Bs. F. 7.466,66, así mismo el reenganche del trabajador para el día Lunes 23/04/2012 a las 8:00 a.m, a su sitio habitual de trabajo.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, articulo 125 relativo a las indemnizaciones por despido, salarios caídos, el trabajador manifiesta que dicho monto acordado no será modificado al igual que las fechas de pagos en el supuesto negado que decidiera no volver a mi sitio de trabajo, la empresa esta conteste con lo planteado por el trabajador.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR