REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Abril del año dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-000276
PARTE DEMANDANTE: NERGEN HERNANDEZ y FULGENCIO LARA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante presentada en fecha 14 de Febrero del año 2.011, por NERGEN HERNANDEZ y FULGENCIO LARA, titulares de la cédula de identidad N° 17.777.429 y 5.295.266 respectivamente, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A.. Este Tribunal la admitió en fecha 08 de Febrero del año 2.011, y se libró los carteles de notificación respectivos, en la misma fecha, siendo las resultas de la notificación negativa en fecha 1/04/2011. El tribunal dicto auto en fecha 05/04/2011, instando a la parte actora a que consigne dirección de ser posible croquis, a los fines de dar cumplimiento con la notificación y por ende la prosecución de la causa.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 05/04/2011, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 05/04/2011, tal como quedo evidenciado a los autos al folio 37, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, NERGEN HERNANDEZ y FULGENCIO LARA, titulares de la cédula de identidad N° 17.777.429 y 5.295.266 respectivamente, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2.012). Años 201º y 153º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 P.M.

La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR