REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Abril de 2012
201° Y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002015
PARTE ACTORA: SULEIMA MARCOS PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GARCIA MARIANA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL SABOR FRITO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Abril de 2012, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin embargo se deja constancia de la presencia de la Procuradora de Trabajadores GARCIA MARIANA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.520, quien comparece sin instrumento poder, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la empresa BAR RESTAURANT EL SABOR FRITO, C.A.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a la Procuradora del Trabajo.

LA JUEZ.,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES.,


LA SECRETARIA.,