REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Tres (03) de Abril de dos mil doce
201º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000941
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALDANA
PARTE OFERIDA: ELIECER RAFAEL CALDERA PETIT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATASHA LARA,
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representada por los abogados en ejercicio VICTORIA OLIVEROS y LUIS ALDANA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 144.383 y 141.899, en su carácter de apoderados judiciales, y por la parte oferida el ciudadano ELIECER RAFAEL CALDERA PETIT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.549.015, asistido por la abogada en ejercicio NATASHA LARA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 156.135, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.