REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de marzo de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000590.
PARTE ACTORA: JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA GERARDO.
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO POMÁRICO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, TREINTA (30) DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 03:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de julio de 1988, bajo el No. 34, Tomo 6-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO POMÁRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.717.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.244, de este domicilio, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el documento poder que consigno marcado con la letra “A”, en original y en copia fotostática simple, para que previa certificación con su original éste me sea devuelto, en lo adelante “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra; el ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.940, debidamente asistido por la ciudadana MARIA GABRIELA GERARDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.950.426, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.507, en lo adelante “EL DEMANDANTE”, y cuando actúen conjuntamente se denominaran “LAS PARTES”, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS, incoó demanda contra LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS, que comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en la fecha de ingreso: 29 de Marzo de 2004, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 09 de Marzo de 2012, devengando un salario diario de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 194,70). El ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 133.281,89), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- LA EMPRESA me adeuda la cantidad de CIENTO VENTICUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 124.033,64) equivalente al pago de 465 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.894,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 20 días en razón que LA EMPRESA demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2012 hasta la presente fecha hay un equivalente a 2 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 5.354,89) por concepto de 27,50 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 11 meses continuos del último año, y LA EMPRESA demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.”
SEGUNDO: LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 38.976,94), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 29 de Marzo de 2004 hasta el 09 de Marzo de 2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 133.281,89)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- LA EMPRESA me adeuda la cantidad de CIENTO VENTICUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 124.033,64) equivalente al pago de 465 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.894,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 20 días en razón que LA EMPRESA demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2012 hasta la presente fecha hay un equivalente a 2 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 5.354,89) por concepto de 27,50 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 11 meses continuos del último año, y LA EMPRESA demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.”
En este sentido, LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., alega que solamente le corresponde al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 38.976,94), todo ello conforme la liquidación de Prestaciones Sociales que se acompaña a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”.
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “B”. ii) Las partes acuerdan que la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que le corresponde al demandante es la anexa marcada “C”, y que en este acto LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., hace entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 38.976,94). Por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”. Adicional LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 203.301,83). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 77/100 (Bs. 242.278,77). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS, le otorga a LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades antes descritas las recibe el demandante mediante cheques Nros. 35766259 y 17766260, librados contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 38.976,94) y DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 203.301,83), respectivamente, para un TOTAL a recibir por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 77/100 (Bs. 242.278,77), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador DEMANDANTE, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA EMPRESA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS, declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto. Igualmente, LA EMPRESA y EL DEMANDANTE acuerdan que cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber por cualquier concepto o demanda se le imputará la cantidad antes recibida por vía de transacción como un anticipo o pago de la misma.
QUINTO: El ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS acepta y reconoce que LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., y el ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: LAS PARTES convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al ex-trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el ex-trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador DEMANDANTE derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copias fotostáticas simples marcados con las letras “D” y “E”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ;
ABG. MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA PARTE DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,
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