REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Abril del año dos mil doce
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000398
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO INMOBILIARIO ALFA CENTER, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: OLINTO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintitrés ( 23 ) de Abril del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.119, actuando como apoderada judicial del demandante. También compareció por la demandada CONDOMINIO CONJUNTO INMOBILIARIO ALFA CENTER, C.A..., el ciudadano OLINTO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N.° 4.462.976, en su carácter de Administrador de la demandada, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO BOADA, inscrito en el Inpreabogado N.° 67.420.. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano OLINTO CONTRERAS, en nombre de la empresa demandada CONDOMINIO CONJUNTO INMOBILIARIO ALFA CENTER, C.A, ofreció pagar al demandante JOSE RODRIGUEZ, representado por la abogada REINA TARTAGLIA, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,oo) los cuales le serán pagados al demandante el día 24 de Abril de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 9:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada REINA TARTAGLIA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES