REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de Abril de dos mil doce
201º y 153º


EXPEDIENTE: GP02-L-2010- 002155
DEMANDANTE: FERNANDO OCHOA, GREGORI PEÑA, RUDY SANCHEZ y FRANCISCO LUGO,
DEMANDADO: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A. y el
Codemandado FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP),
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual se recibió la demanda y en la misma fecha, se admitió a los fines de interrumpir la prescripción, ordenándose la notificación de las demandadas, así como la del Procurador General de la Republica. Consta al expediente auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2011, mediante el cual se agrega al expediente las resultas de las notificaciones de las empresas demandadas, con resultado positivo, provenientes del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, así como también en el mismo auto se insta a la parte actora a consignar los fotostatos, para ser certificados por el Tribunal y realizar la notificación del Procurador General de la Republica. Consta igualmente que a partir de esa fecha 29 de Marzo de 2011 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES