REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de abril del año 2.012
201° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000077.
PARTE ACTORA: LORENZO ENRIQUE GONZALEZ MUNOZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO AYALA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ACERO PLACENCIA, C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2.012), comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: “INDUSTRIAS ACERO PLACENCIA, C.A”; debidamente identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.223, y por la otra parte, el ciudadano LORENZO ENRIQUE GONZALEZ MUNOZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.231.804, en lo adelante y a los mismos efectos denominado “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por su Apoderada Judicial el Abogado en ejercicio: GUSTAVO AYALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.781, carácter y representación de cada una de las partes que se desprende de las actas procesales, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/07/2.007, hasta el día 30/11/2.011, fecha en la cual renuncia al cargo de Soldador y que devengaba un salario mensual de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA, (Bs. 7.680,00).
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE”
le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por diferencias de: a) Pago por concepto de Antigüedad Articulo 108, la cantidad de Bs. 49.519,75; b) Pago por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 14.851,42; c) Pago por concepto de Vacaciones Vencidas, la cantidad de Bs. 16.896,00; d) Pago por concepto de Bono Vacacional Vencido, la cantidad de Bs. 8.704,00; e) Pago por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.920,00; f) Pago por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs. 1.066,67; g) Utilidades Fraccionadas año 2.007, la cantidad de Bs. 1.920,00; h) Pago por concepto de Utilidades años 2.008-2.009-2.010, la cantidad de Bs. 11.520,00; i) Pago por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2.011, la cantidad de Bs. 3.520,00; j) Pago por concepto de Intereses, la cantidad de Bs. 14.851,42; k) Lo que arroja un total demandado de Bs. 109.917,83.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales. No siendo cierta la fecha de inicio de la relación de trabajo. Y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las Reclamaciones Extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje,

utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; por accidentes o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”, gastos de farmacia, medicinas, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales al “EL DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), así discriminados:
ASIGNACIONES:
Antigüedad Art. 108 L.O.T.................................Bs. 31.000,00
Intereses de Prest. Sociales.................................Bs. 8.100,00
Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas.......... Bs. 4.280,00
Vacaciones Fraccionadas.....................................Bs. 7.720,00
Bono Vacacional..................................................Bs. 1.470,00

Utilidades Vencidas.............................................Bs. 4.530,00
Utilidades Fraccionadas.......................................Bs. 2.900,00
TOTAL ..............................................................Bs. 60.000,00

La cantidad acordada y convenida en la presente transacción, será cancelada y discriminada en tres (3) partes iguales por la suma de la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (BS. 20.000,00), cada una de la manera siguiente: i) El Primer (1) pago el día 23 de abril del presente año. ii) El segundo pago el día 18 de mayo de 2.012, y iii) El tercer y último pago el día 12 de junio de 2.012. Las cantidades acordadas a cancelar en tres (3) pagos se realizaran por la URDD.
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan al Juez que una vez conste en el expediente el último pago, se ordene el cierre y archivo del correspondiente expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
JOSE DARIO CASTILLO LA SECRETARIA


EL DEMANDANTE LA DEMANDADA