PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de Abril de dos mil doce
201º y 153º


EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001688
DEMANDANTE: PETTER ANTHONY ARIAS GARCIA
RAFAEL ARCANGEL MORENO RODRIGUEZ
MIGUEL ANGEL ISQUIEL MARTINEZ
EDUARDO JOSE RODRIGUEZ
CARLOS RUBEN COLMENAREZ y LUIS ENRIQUE TORRES
DEMANDADO: CORPORACION Y PROYECTO MORENO. C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 23 de Julio de 2010, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 04 de Agosto de 2010, se admitió tal como consta al folio cuarenta (40) del expediente, ordenándose la notificación de la empresa demandada. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 13-10-2010, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la demandada, por no ubicar la dirección indicada por la parte actora. Consta también al expediente, auto dictado por el Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2010, mediante el cual el Tribunal insta a la parte actora a que indique con claridad la dirección de la empresa demandada. Consta también al expediente diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita se notifique a la demandada en la misma dirección. Costa al expediente auto dictado por el Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2011, a los fines de reiterar a la parte actora que indique con claridad la dirección de la demandada, para lograr su notificación. Consta igualmente que a partir de esa fecha 28 de Febrero de 2011 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES