PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, Tres (03) de Abril de 2012
202° y 153°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000569
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE GIMENEZ AGUILAR
APODERADO JUDICIAL: JOSE G. MONTILLA M
PARTE DEMANDADA: FERRETARIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION EL CARMEN, C.A
APODERADO JUDICIAL: JOHN VERNE SOSA DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y, Y LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL QUE ME PRODUCEN DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.


En el día hábil de hoy, Tres (03) de Abril del 2012, siendo las 11:00 A.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, HECTOR JOSE GIMENEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.809.306,asistido en este acto por el ciudadano JOSE G. MONTILLA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.262.705, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.998, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil FERRETARIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION EL CARMEN, C.A. , domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DE SOUSA FARIA, de nacionalidad portuguesa con residencia en Venezuela, titular de la cédula de identidad N°81.488.366, asistido por el abogado en ejercicio JOHN VERNE SOSA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N°65.282, titular de la cédula de identidad N°81.978.631., según consta copia de registro de comercio y registro información fiscal(RIF) que se anexa marcado con la letra “A” y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de obrero de mantenimiento, para “LA EMPRESA” y demanda el pago de su prestación de antigüedad de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, el Pago de Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Pago de Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los Aguinaldos Fraccionados que otorga mi patrono a todos sus trabajadores, el pago de la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo No. 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de conformidad con lo establecido en el artículo No. 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo No. 130, ordinal 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el pago de la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo No. 81, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el pago por daño moral, daño emergente y daño lucro cesante, todo esto ultimo con ocasión al accidente laboral sufrido prestando servicio (que le produce discapacidad parcial permanente) que dice padecer de acuerdo a lo establecido en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, alega que se le deben costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora.

II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega la ocurrencia del despido, Niega que se le adeudan al trabajador la totalidad de prestación de Antigüedad y sus intereses ya que el mismo ha recibido adelantos por la cantidad de Bs. 4.800,00 e igualmente niega la existencia del presunto accidente laboral, trastorno y/o lesiones que dice padecer el Demandante, es decir, niega que el trabajador sufra o pueda sufrir discapacidad parcial permanente con ocasión al trabajo que realizo en la empresa, en consecuencia niega todo lo expresado por el demandante en relación a la presunto accidente laboral que alega padecer y declara con precisión que la empresa cumplía cabalmente con las disposiciones establecidas en la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo y su reglamento y que el trabajador fue inducido de cómo debería realizar su trabajo, recibiendo oportunamente los implementos de seguridad necesarios para cumplir su labor y la notificación de riesgos de su puesto de trabajo y que el mismo asistió a charlas en salud e higiene ocupacional al igual a que se le inducción sobre los equipos de protección personal y que el trabajador demandante esta debidamente inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que se le realizo al trabajador exámenes médicos periódicos, y que se desincorporo de las condiciones que para el eran riesgosas, atendiendo a las limitaciones para el establecidas y que la empresa cuenta con los delegados de prevención con políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo y con los comités de higiene y seguridad de salud laboral debidamente legalizados conforme a la LOPCYMAT y las normas técnicas en materia de seguridad e higiene del trabajo e igualmente niega que se le de adeuden al demandante costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA propone a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); cuyo monto lo recibe en este acto mediante cheque N° 00038879 ; girado contra el Banco BANESCO; por Bs. (Bs. 100.000,00) el cual anexo con la letra “B”. Acto seguido EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; e igualmente el demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento que tenga o pretenda incoar contra la empresa por ante cualquier autoridad judicial o administrativa, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.


LA JUEZ
ABG. NORIS GODOY



POR LA EMPRESA,


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA,


EL EXTRABAJADOR.,


EL ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR.,


LA SECRETARIA.
ABG: MAYELA DIAZ.