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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER  JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO DE  PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Valencia, 26 de abril  de 2012.
 201º y 152º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000741
 PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA SOLORZANO LANDA
 ABOGADA  ASISTENTE DE LA  PARTE ACTORA: YRENE BEATRIZ ROMERO RAMIREZ
 PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
 ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EDUARDO A. AULAR B.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES y  ENFERMEDAD  OCUPACIONAL INCLUIDO DAÑO MORAL.
 
 ACTA
 
 En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del Estado Carabobo, por una parte la  demandante de autos ciudadana, MARIA ALEJANDRA SOLORZANO LANDA, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  V- 6.844.438, constituyendo  único sostén de familia,   domiciliada   en la  urbanización Los Naranjos, Avenida Paseo Cabriales, Residencias Tibana, Piso 10 PHA, Valencia,  Estado Carabobo,  debidamente asistida en este acto por la abogada YRENE BEATRIZ ROMERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, inscrita en el  I.P.S.A. bajo  el Nº  34.473, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la  Séptima Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en Valencia Estado Carabobo,  representada por su apoderado   abogado en ejercicio EDUARDO A. AULAR B.,   titular de la cédula de identidad Nº  3.053.259, e inscrito en el  I.P.S.A. bajo el Nº 26.948, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública  Sexta  de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 11 de enero de 2012,  inserto bajo el Nº 43, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se  acompaña  marcado “A” add effectum  videndi, para  que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado;  a los fines de solicitar al Juez Competente  Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le  solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar  en forma anticipada, como  acto  de mediación o conciliatorio en la presente causa.   Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello,  y Jurada como ha sido  la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello  a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez,  del objeto perseguido en esta audiencia como es,  que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional  conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor:  “Entre, MARIA ALEJANDRA SOLORZANO LANDA, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  V- 6.844.438, constituyendo  único sostén de familia,   domiciliada   en la  urbanización Los Naranjos, Avenida Paseo Cabriales, Residencias Tibana, Piso 10 PHA, Valencia,  Estado Carabobo,  debidamente asistida en este acto por la abogada YRENE BEATRIZ ROMERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, inscrita en el  I.P.S.A. bajo  el Nº  34.473, y, también de este domicilio, por una parte;  quien en lo sucesivo se denominará “LA EX-TRABAJADORA”,  y por la otra  la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en Valencia Estado Carabobo,  representada por su apoderado   abogado en ejercicio EDUARDO A. AULAR B.,   titular de la cédula de identidad Nº  3.053.259, e inscrito en el  I.P.S.A. bajo el Nº 26.948, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien  en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de  Transacción  laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718  y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para   “LA EMPRESA” en fecha 12 de junio de 2000, hasta el 23/04/2012 fecha en la cual culminó la relación laboral por Retiro Voluntario, teniendo una antigüedad de 11 años, 10 meses y 11 días. B.- Alega que se desempeñó como Coordinadora de Administración de Compras en el Departamento de Compras,  cumpliendo  con  un horario  de trabajo  de Lunes a Viernes de la siguiente forma:    7:30 a.m. a  4:30 p.m., siendo su salario diario devengado la cantidad de Trescientos cuatro  bolívares  con 30/100 (Bs.  304,30) razón por la cual solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por su tiempo de servicio de conformidad con la Contratación Colectiva de “LA EMPRESA” y con las leyes laborales. C.- Alega que  del trabajo realizado en forma asidua y repetitiva en  “LA EMPRESA”  durante más de  11 años, se  le fue deteriorando su salud. Alega  siempre cumplió con  sus tareas, las cuales detalla en el libelo, y que le exigían realizar labores  en posición de bipedestación prolongada o bien de sedentación por largos ratos,  lo cual le han ocasionado y  agravado las  dolencias  que le aquejan.   D.- Alega que comenzó a presentar  dolores, por lo que en  el año 2009 cuando acudió al Servicio médico de “LA EMPRESA por presentar dolor lumbar que se le irradiaba a ambas piernas, posteriormente presentó dolor en el cuello, hombros y brazos  y síndrome de fatiga crónica recibiendo tratamiento y reposo. Alega que ha recibido tratamiento médico acudiendo al I.V.S.S. y a  Centros Médicos Privados, cumpliendo con los reposos ordenados. E.- Alega que  las enfermedades, trastornos y/o lesiones  que padece consistentes en dolor lumbar que se me irradia a ambas piernas, dolor en el cuello, hombros  y manos  y síndrome de fatiga crónica y las otras mencionadas en el libelo, son producto del trabajo que realizó para “LA EMPRESA” y fueron contraídas por  la violación e incumplimiento  por parte de “LA EMPRESA”,  de las normas, de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues  “LA EMPRESA”,  no lo notificó de  los riesgos a los que estaba expuesto, ni  lo instruyó  debidamente sobre  las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores,  que en  “LA EMPRESA” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral y/o Comité de Higiene y Seguridad. F.- Establece que, las lesiones y/o  enfermedades que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente  mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo  secuelas  en el aspecto físico consistentes  en dolor en el cuello, los hombros, brazos y espalda. De igual manera persistiendo secuelas a nivel  emocional ya que  su estado de ánimo no es el mismo. Por todas estas razones de hecho y de derecho  procedió a  demandar  a “LA EMPRESA” por   los siguientes conceptos y montos: Respecto  a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad nuevo régimen  artículo 108 de la L.O.T., por los 11 años y 10 meses de servicio es decir, la cantidad de Bs. 92.000,00. (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda  el pago de las  Vacaciones Fraccionadas (Disfrute y Bono) por un monto de Bs. 14.180,38 así como Bono Post Vacacional  por un monto de Bs. 200,00. (4) Demanda  el pago de las  Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la  L.O.T. por un monto de  Bs.  20.667,00. Respecto a las presuntas enfermedades ocupacionales demanda: (1) La Sanción Pecuniaria prevista  en el numeral  cuarto  del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,  por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado  es de  Bs. 222.139,00. (2) La Indemnización por Daño Moral artículos  1.185, 1.193,  1.196  y 1.273 del Código Civil por  la discapacidad parcial y permanente y por las dolencias que sufre y porque su estado anímico no es el mismo el cual  estima en la cantidad de Bs. 10.000,00. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales  y demás beneficios laborales como por  enfermedad ocupacional, indemnizaciones y daño moral, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la  Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de  terminación de la relación de trabajo y desde la constatación de las enfermedades, y/o trastornos, y/o  lesiones, y/o accidentes, constituyendo el  monto General demandado,  tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, indemnización por enfermedad y daño moral, la cantidad de Trescientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis  bolívares con 38/100  (Bs.  359.186,38). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA”  rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “LA EX-TRABAJADORA” ha señalado en la Cláusula Primera,   de este Contrato de Transacción,  en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “LA EX-TRABAJADORA”.  La Prestación de Antigüedad nuevo régimen, prevista en el artículo 108 L.O.T. se paga con el salario devengado en el mes correspondiente con su incidencias.  b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice  que  le adeude a  “LA EX-TRABAJADORA” lo correspondiente por concepto de  su  antigüedad, pues lo cierto es que atendiendo a la voluntad de “LA EX-TRABAJADORA” ésta fue  depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de  fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los  intereses rendidos por el Fideicomiso; los  días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados anualmente  a “LA EX-TRABAJADORA”   por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año pagándole en la liquidación lo correspondiente al último año. En virtud de lo expuesto,  no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable,  y en consecuencia nada le  adeuda  “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por  “LA EX-TRABAJADORA”,  por concepto de  la Prestación de Antigüedad nuevo régimen, de acuerdo con el  artículo 108 de la L.O.T.,  y menos aún la cantidad demandada de Bs. 92.000,00, ni por este  concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice  que  le adeude a  “LA EX-TRABAJADORA”, Intereses sobre Prestaciones Sociales  artículo 108 de la L.O.T., y menos aún  que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos por  la cuenta de Fideicomiso, en el Banco Mercantil. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “LA EX-TRABAJADORA”  las cantidades demandadas,  por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Disfrute y Bono) y   por Bono Post Vacacional,  por  un monto de Bs. 14.180,38 así como por un monto de Bs. 200,00 respectivamente. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “LA EX-TRABAJADORA”, la cantidad demandada,  por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por  “LA EX-TRABAJADORA” en virtud de  que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “LA EX-TRABAJADORA” en los meses completos  correspondiente al ejercicio económico respectivo, y  menos aún  la cantidad reclamada  de  Bs.  20.667,00, ni por este concepto ni por ningún otro. f) “LA EMPRESA”, establece  que acepta por ser cierto lo declarado  por  “LA EX-TRABAJADORA”  de que  inició su relación de trabajo  en fecha 12 de junio del  2000 y que culminó en fecha  23 de abril de 2012  por Retiro Voluntario. “LA EMPRESA”  acepta que el último cargo desempeñado fue el de Coordinadora de Administración de Compras en el Departamento de Compras,  teniendo “LA EX-TRABAJADORA”   una antigüedad de 11 años, 10 mes  y 11 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de  Trescientos cuatro  bolívares  con 30/100 (Bs.  304,30) y laborando en el horario  señalado en la demanda, es decir,  en un  de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a  4:30 p.m., con exclusión de la media  hora para  reposo y  comida  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a las presuntas enfermedades, trastornos,  y/o lesiones: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “LA EX-TRABAJADORA”   ha señalado en la Cláusula Primera,  de este Contrato de Transacción, por  lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo,  en “LA EMPRESA”, “LA EX-TRABAJADORA” realizara  esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas enfermedades, y/o  trastornos, y/o lesiones, que dice padecer  denominadas dolor lumbar que se me irradia a ambas piernas, dolor en el cuello, hombros  y manos  y síndrome de fatiga crónica, y las otras mencionadas en el libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza  y contradice que  “LA EX-TRABAJADORA” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente  mayor del veinticinco por ciento  (25%)  de  su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual,  y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo.  c) Niega y rechaza que  las presuntas enfermedades, y/o  trastornos  y/o lesiones que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en dolor en el cuello, los hombros, brazos y espalda. De igual manera Niega  y rechaza  que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos  le hayan alterado su estado de ánimo y que éste  ya  no sea el mismo. d)  “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice  que  exista relación  de causalidad entre la  labor que “LA EX-TRABAJADORA”  desempeñó en “LA EMPRESA” durante  11 años, 10 meses y  11 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus  labores, y las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos  que dice padecer  y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice  que  las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos  que dice padecer  y las otras mencionadas en su libelo le hayan  generado también según sus dichos una Discapacidad Parcial y Permanente  mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje, así como  también según  sus dichos, secuelas permanentes  en el aspecto físico  y en el aspecto emocional. De igual manera niega que  exista relación  de causalidad entre la  labor que “LA EX-TRABAJADORA” desempeñó en “LA EMPRESA” durante  11 años, 10 meses y 11 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus  labores, con cualquiera otra (as)  enfermedades, trastornos  y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o  agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido,  en el desempeño de las labores efectuadas por “LA EX-TRABAJADORA”  para  “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra,  y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Sanción Pecuniaria Prevista en el  artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T.,  por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento  (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la  cantidad  demandada  por este concepto, de  Bs. 222.139,00 ni por este concepto ni por ningún otro. f)  No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le  adeuda  “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que “LA EX-TRABAJADORA”  se encuentre afectada emocionalmente y que no pueda  realizar las labores que acostumbraba a realizar,  y menos aún la cantidad demandada y   estimada de Bs.  10.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro.  g) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si  la  notificó  por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesta relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo  y enfermedades ocupacionales. “LA EX-TRABAJADORA”  asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente  le dio inducción  sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “LA EX-TRABAJADORA” estaba inscrita en el I.V.S.S.,  la dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA”  le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para ella eran riesgosas,  atendiendo a las limitantes para él establecidas,  para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales y/o profesionales y accidentes de trabajo.  h) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues  existen  Políticas  y  Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y  de Salud Laboral, debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. i)  “LA EMPRESA” alega que  cumplió con todo lo previsto en  la  L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la  vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con  lo previsto en las Convenciones Colectivas  de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, así como también fueron otras las causas que le generaron  la  presunta  Discapacidad parcial y permanente mayor del  veinticinco por ciento (25%) de su  capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. De igual manera  fueron otras las causas que le generaron las presuntas secuelas permanentes, que  lo afectan tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional. j) “LA EMPRESA” alega que las presuntas enfermedades,  y/o trastornos, y/o lesiones, y/o secuelas  que dice padecer, y las otras mencionadas en  el libelo  no fueron contraídas, ni ocurridas  con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo  para “LA EMPRESA”, ni por las  condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidente  alguno sino que son en realidad producto de un proceso congénito y/o una  enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o de un proceso degenerativo, y/o especialmente por la  edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados  con anterioridad  al desempeño de sus labores   para “LA EMPRESA”, y/o por  accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos, sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad  al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”,  y en fin,  las presuntas enfermedades, que dice padecer  y las otras mencionadas en su libelo, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda existir, las presuntas lesiones, y/o accidentes sufridos y/o que dice  haber sufrido  el ex-trabajador, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer,  son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o de la  mismo Ex- trabajadora  k)  No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude  cantidad alguna a “LA EX-TRABAJADORA” por  Costas y Costos procesales ni  honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. l) No es procedente y en consecuencia nada le  adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria,  y menos que deba tomarse en cuenta  el ajuste salarial y  el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día  de la finalización de la relación laboral y/o de la ocurrencia del supuesto accidente y/o de la constatación de las presuntas enfermedades, y/o  trastornos  y/o  lesiones y/o accidente hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral,  por cuanto la misma no aplica en este caso, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. m)  De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le  adeuda  “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones,  sanciones pecuniarias o derechos  conforme a  lo que establecen todos  los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33  de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a  lo que establecen los artículos 129 y 130  en cualquiera de los  numerales y párrafos  de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la presunta discapacidad parcial  y  permanente mayor del  veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer  “LA EX-TRABAJADORA”, ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún  otro concepto. n) En términos generales  y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza  “LA EX-TRABAJADORA” demandando por esta vía, la cantidad General de Trescientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis bolívares con 38/100  (Bs. 359.186,38), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, Indemnizaciones por Enfermedades y Daño Moral. TERCERA:  DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional,  y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la Certificación de su enfermedad, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia;  es por lo que respetuosamente solicita  la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley,  haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa  oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No  obstante lo anteriormente expuesto,  a pesar de  los puntos de vista diametralmente opuestos y  contradictorios,  pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “LA EX-TRABAJADORA”   consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva,  de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA”  acepte los alegatos y solicitudes de “LA EX-TRABAJADORA”   ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”,   y en el interés común de  ambas partes  de evitar y/o precaver cualquier otro  futuro litigio,  juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “LA EX-TRABAJADORA”   sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o  se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “LA EX-TRABAJADORA”,   quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA”  y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular,  acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses,  transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier  eventual reclamo o juicio que “LA EX-TRABAJADORA” tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando  la presente transacción laboral,  en virtud de la cual quedan pagados  todos los conceptos, derechos e indemnizaciones  de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar  “LA EMPRESA” a “LA EX-TRABAJADORA” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización.  En consecuencia  de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones  convienen en  fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad neta de Sesenta y un mil trescientos cincuenta y seis bolívares con 12/100 (Bs. 61.356,12)  por  todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “LA EX-TRABAJADORA”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales,  con ocasión de la terminación de la relación de trabajo  por Retiro Voluntario  por  los siguientes conceptos: Pago de Utilidades Fraccionadas Bs. 26.559,86,  Vacaciones Fraccionadas (Disfrute y Bono) Bs. 14.200,67, Bono Post Vacacional Bs. 191,67,  Artículo 108 Diferencia Parágrafo Primero Bs. 6.593,15, Artículo 108 Días Adicionales Bs. 5.338,76, Antigüedad art. 108 L.O.T. (fideicomiso Banco Mercantil) Bs.  71.894,88, Pago Salario del 01/04/12 al 23/04/2012 Bs.  6.998,90,   Vacaciones vencidas Bs.  20.083,80, Bono Post vacacional Bs.  230,00, Diferencia días de Vacaciones Bs. 10.650,50, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 162.742,18. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Seguro Social Obligatorio Bs. 214,38, Régimen Prestacional de Empleo Bs.  23,69, Aporte LPH Emp. Bs. 265,60,   Aporte Inces Emp Bs. 132,80, Anticipo de quincena Bs. 3.651,60, Caja de Ahorros Bs. 3.164,38, Adelanto de Utilidades  Bs.  9.675,00, Antigüedad art. 108 L.O.T. (fideicomiso Banco Mercantil) Bs.     71.894,88, Liquidación Polaris  Bs. 4.327,73, Club Firestone  Bs. 8.036,00,  lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 101.386,06, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de  Bs. 61.356,12, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción  marcada “PLANILLA”  y  que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que  la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales  incluye  la   Prestación de  Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “LA EX-TRABAJADORA” ésta fue  depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de  fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los  intereses rendidos por el Fideicomiso; los  días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados a la Ex trabajadora  anualmente “LA EX-TRABAJADORA” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado  por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de  las presuntas enfermedades    que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo,  y/o  lesiones y/o   secuelas que dice padecer “LA EX–TRABAJADORA”, ofrece pagarle la cantidad de Ciento noventa y cinco mil setecientos ochenta y dos bolívares con 46/100 (Bs. 195.782,46), que comprenden  todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “LA EX–TRABAJADORA”, con relación a las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o secuelas  que dice padecer y haber sufrido, denominadas: dolor lumbar que se me irradia a ambas piernas, dolor en el cuello, hombros  y manos  y síndrome de fatiga crónica, y las otras mencionadas en el libelo, que le han generado según los dichos de “LA EX–TRABAJADORA”, una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual,  y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han  dejado según  los dichos de “LA EX–TRABAJADORA”, secuelas permanentes, que  lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional, así como con relación a cualquiera otra (as)  lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer,  progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido,  en el desempeño de las labores efectuadas por “LA EX–TRABAJADORA”, para  “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en  los artículos 129 y 130 de la  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daño biológico,  daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos  560  y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “LA EX–TRABAJADORA”, “declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B)  de esta Cláusula Cuarta  del presente Contrato de Transacción.  En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece  a “LA EX–TRABAJADORA”, y éste acepta, y ambas  partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que  éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Retiro Voluntario de “LA EX–TRABAJADORA”, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no,  así  como por las presuntas enfermedades y las otras mencionadas en su libelo  y/o lesiones,  y/o accidentes, secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer y sufrir, dolor lumbar que se me irradia a ambas piernas, dolor en el cuello, hombros  y manos  y síndrome de fatiga crónica, y las otras mencionadas en el libelo, así como cualquiera otras enfermedades  y/o lesiones y/ accidente, secuelas y/o deformaciones permanentes demandadas o no en el presente expediente,  así como con relación a cualquiera otra (as)  lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer,  progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido,  en el desempeño de las labores efectuadas por  LA EX–TRABAJADORA”,  para  “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente la suma convenida  comprende todo lo contemplado en  el libelo, en la  Cláusula Cuarta; todos los conceptos señalados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daño biológico,  daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. LA EX–TRABAJADORA”, declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción.   En consecuencia la cantidad transada es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON   00/100 (Bs. 250.000,00) la cual recibe en éste acto  mediante Cheque “No Endosable”,  a nombre de  SOLORZANO LANDA MARIA ALEJANDRA, girado contra el Banco MERCANTIL, signado con el  Nº 68015665,  cuya copia se anexa al presente contrato de transacción marcada “CHEQUE ”. Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA”  liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales en detalle. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “LA EX-TRABAJADORA”  expresamente  conviene, reconoce y acepta que  al haber culminado su relación laboral por Retiro Voluntaria como en el presente caso y con  esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que  se han hecho las partes,  y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los  derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de  ésta,  por concepto de  prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también  las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus  Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales;  con lo cual  “LA EX-TRABAJADORA”  no presenta ninguna objeción o reclamo  derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “LA EX-TRABAJADORA”    reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que  se han hecho las partes,  nada le corresponde ni nada mas  tiene que reclamar a “LA EMPRESA”  por ninguno de los derechos, conceptos  e indemnizaciones,  en relación con presuntas enfermedades, trastornos  y/o lesiones ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer,  progresión y/o agravamiento  de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por  “LA EX-TRABAJADORA”   para “LA EMPRESA”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para  precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos  en la presente transacción tales como  daño moral  y daños  materiales, daño biológico, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a  las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía, saldo de prestaciones sociales es decir el veinticinco por ciento de ellas.   c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “LA EX-TRABAJADORA”  por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “LA EX-TRABAJADORA”   (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida,  y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades,  Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “LA EX-TRABAJADORA”   (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos  de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente.  Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las presuntas enfermedades que  dice padecer consistentes en dolor lumbar que se me irradia a ambas piernas, dolor en el cuello, hombros  y manos  y síndrome de fatiga crónica, y las otras mencionadas en el libelo,  todo lo cual le ha generado  según los dichos de “LA EX-TRABAJADORA”,  una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su  capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo presuntas secuelas  en el aspecto físico y psíquico o moral, así como por cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o  agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos  cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e  inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, artritis,  mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas, enfermedades neurológicas, neuromusculares, enfermedades de carácter progresivo, enfermedades crónicas, articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas,  tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados,  enfermedades de la piel, dermatitis de contacto,  micosis, enfermedades de las vías respiratorias, patologías respiratorias enfermedades visuales, lesiones en los ojos, patologías oculares, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, patologías auditivas,  hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis,   en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras en cualquier grado,  fracturas de cualquier tipo, lucro cesante, daño emergente, daño moral,  daños materiales, daños biológicos  indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios  previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo  derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o  agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o  psíquicas que padezca y/o pueda padecer  no fueron contraídas, ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un de un proceso congénito, y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o  un proceso degenerativo  por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las presuntas  enfermedades y/o lesiones que dice padecer el ex-trabajador, la progresión y/o agravamiento de las existentes, y/o de las que pueda padecer, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido,  y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. Las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “LA EX-TRABAJADORA” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con las presuntas enfermedades que dice padecer dolor lumbar que se me irradia a ambas piernas, dolor en el cuello, hombros  y manos  y síndrome de fatiga crónica, y las otras mencionadas en el libelo, así como con  cualquiera otras enfermedades, trastornos y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatias cervical múltiple, cervicalgias,  braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis,  Lumbalgias,  mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares múltiples,  coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloroso, esguince acromio clavicular, tendinosis muscular,   bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla,  de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, neuritis intercostal,  dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial,  bronquitis, bronquitis asociadas a broncoespasmos, neumonías, vértigo e hipertensión,  bronconeumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis,  rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por  “LA EX-TRABAJADORA”  para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales y sus inamovilidades.  (xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “LA EX-TRABAJADORA”  prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “LA EX-TRABAJADORA”  por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio  “LA EX-TRABAJADORA”  le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “LA EX-TRABAJADORA” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación  y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial,  bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios,  penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS,  Inpsasel,  o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”,  y/o sus representantes legales o no,  por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta,  por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar  a  “LA EMPRESA” y/o  sus representantes legales o no, Directivos  y/o empleados; ni contra cualquier otra empresa, por éstos  conceptos.   De igual manera desiste  de cualquier procedimiento judicial o administrativo  por concepto de costas e intimación de honorarios,  que involucren a “LA EX-TRABAJADORA”, sus apoderados  y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “LA EX-TRABAJADORA” y “LA EMPRESA” declaran  que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “LA EX-TRABAJADORA” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA:  Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada  que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente,  y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713  y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción  debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes,  así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto,  cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “LA EX-TRABAJADORA” tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene  dicha cantidad  efecto liberatorio respecto de cualquier otro  beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente  interroga a la  ciudadana, MARIA ALEJANDRA SOLORZANO LANDA, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  V- 6.844.438, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar  debidamente asistida de su abogada, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad  que con carácter transaccional le ha ofrecido  “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al  recibir dicha cantidad en este momento ello  le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora,  derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo de la Circunscripción Judicial  del Estado Carabobo que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan  sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
 
 LA MEDIACIÓN
 
 En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y  a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo, en vista de que  la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto  en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  en los términos  como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se  expiden cuatro ejemplares de la presente acta, se hacen entrega a partes de sus escritos de pruebas y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
 LA  JUEZA,
 
 ABG. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
 
 
 LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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