REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.
Valencia 23 de Abril de dos mil doce
202º y 153º

Expediente No: GPO2-L-2012-00013
Parte Actora: ANTONIO JOSE MATURET GARCIA
Apoderados de la Parte Actora: NOHELY RUIZ.
Parte Demandada: PIAFERRO, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ, GEORGINA ZILE y otros.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy 23 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar; comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ANTONIO JOSE MATURET GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.576.055, hábil en derecho, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente representado en este acto por la Abogada NOHELY RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.603.971, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.315, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-00013 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la sociedad mercantil PIAFERRO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ahora llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de mayo de 1974, bajo el No. 2558, Registro No. 112-A, bajo el No. 15 e inscrita en el R.I.F. bajo el No. J-07511014-5 (en lo sucesivo PIAFERRO o la EMPRESA indistintamente), representada en este acto por la Abogada GEORGINA ZILE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 18.240.850 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 172.513; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento poder que riela en Autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra la EMPRESA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con la EMPRESA a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de la EMPRESA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que en fecha 04 de junio de 2007 ingresó a prestar sus servicios como “SUPERVISOR DE PLANTA”, para LA EMPRESA, terminando su relación laboral con la empresa en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 31 de octubre de 2011, siendo su último salario diario básico la cantidad de Bs. F 112,67.
B) Que PIAFERRO es una empresa ubicada en la Urbanización El Recreo, calle 155 c/c avenida Urdaneta Nº 98-44. Valencia Estado Carabobo.
C) Que desempeñó el cargo de “SUPERVISOR DE PLANTA”, con una jornada de trabajo para el año 2007 de 2:00 p.m, a 10:00 p.m, hasta el mes de diciembre de 5:00 p.m. a 6:00 a.m, para el año 2008 de 7:00 a.m a 5:00 p.m, hasta julio de 2008 que inició con un horario de 6:00 a.m a 6:00 p.m hasta diciembre de 2008; en enero de 2009 de 7:00 a.m a 5:00 p.m; a partir del mes de julio de ese año cambia de horario de 9:00 a.m a 6:00 p.m hasta el mes de diciembre; en enero de 2010 con un horario de 7:00 a.m a 5:00 p.m. hasta el mes de julio, donde le cambian el horario de 7:00 a.m a 10:00 p.m , hasta el 21 de agosto de 2010. Del 24 al 28 de agosto de 2010 su horario fue de de 9:00 a.m a 6:00 p.m, el 31 de agorto del mismo año laboró de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. horario que manifestó se mantuvo hasta el 18 de diciembre de 2010. En el año 2011 desde el mes de enero hasta octubre de 6:00 a.m a 5:00 p.m.
D) Que cuando comenzaba la entrega de los pedidos mayores los turnos se continuaban haciendo para los demás trabajadores menos para él, quien trabajaba sin descanso pasando de horas del día a horas nocturnas para la supervisión del trabajo, siendo obligado a trabajar Domingos y feriados.
E) Que para el año 2008 específicamente del mes de julio hasta diciembre, comenzó a trabajar todos los turnos, por lo que la empresa le otorgaba una bonificación especial mensual de forma ininterrumpida mes por mes.
F) Que demanda el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por un tiempo de servicio de 4 años y 06 meses.
G) Que el total de conceptos demandados son: prestaciones de Antigüedad por Bs. 25.497,65. Vacaciones Vencidas y fraccionadas, por Bs. 8.375,14, Bono Vacacional vencido fraccionado, por un monto de 4.469,24, Horas extras, por un monto de Bs. 54.946,00.
H) Que a todo evento, da por reproducido aquí en su totalidad el contenido de su libelo de demanda.
De esta forma, el DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de Bs. F 125.023,41, monto en el cual estimó su demanda, además de solicitar el pago de la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
LA EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) Que al DEMANDANTE se le pagó la totalidad de sus acreencias laborales a las cuales tenía derecho con ocasión al vínculo laboral que mantuvo con LA EMPRESA y su terminación.
B) Que no le adeuda monto alguno al DEMANDANTE, por cuanto todos los beneficios a los cuales tuvo derecho se le pagaron de forma oportuna durante la vigencia de la relación laboral y luego con ocasión a la terminación de la relación laboral también se le pagó de forma oportuna todas las acreencias laborales a las que tenía derecho.
C) Que la totalidad de los conceptos reclamados no resultan procedentes, por cuanto han sido calculados y estimados partiendo de supuestos falsos, muy especialmente, por cuanto muchos de ellos nunca fueron generados, tal y como fue el caso de las supuestas horas extras supuestamente generadas durante la relación laboral.
D) LA EMPRESA rechaza que el DEMANDANTE haya laborado en horas extraordinarias, días de descanso y/o feriados. Asimismo, la EMPRESA rechaza los argumentos relacionados con supuestos horarios de trabajo realizados por el DEMANDANTE.
E) La EMPRESA rechaza expresamente la existencia y otorgamiento de una supuesta bonificación especial y extraordinaria a favor del DEMANDANTE.
F) LA EMPRESA manifiesta que el horario de trabajo desempeñado por el DEMANDANTE se encontraba perfectamente ajustado a derecho, muy especialmente, tomando en consideración que por ser un Supervisor se encontraba sujeto a los límites de jornada de trabajo contemplados en el artículo 198 de la LOT.
G) La EMPRESA manifiesta que siempre cumplió a cabalidad con la normativa relativa a permitir el disfrute efectivo de los descansos y las vacaciones a todos sus trabajadores, incluyendo al DEMANDANTE.
H) LA EMPRESA rechaza expresamente que el DEMANDANTE haya laborado durante horas extraordinarias y en consecuencia, rechaza y niega que se adeude monto alguno en virtud del referido concepto.
I) LA EMPRESA pagó oportunamente al DEMANDANTE la totalidad de las prestaciones sociales que le correspondían en virtud del vínculo laboral que mantuvo con la EMPRESA y su terminación.

De este modo, la EMPRESA considera que no adeuda monto o concepto alguno al DEMANDANTE y considera la totalidad de la demanda profundamente infundada.

TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccion.

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos, acciones, las PRESTACIONES SOCIALES y demas beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y EMPRESA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 35.000,00). Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el No. 00000212, de fecha 17 de abril de 2012, girado contra el Banco Plaza, a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 35.000,00. - En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, así como también, incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de EMPRESA y/o aplicables en EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EMPRESA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus PRESTACIONES SOCIALES, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que EMPRESA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.
Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a EMPRESA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.- Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-00013 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ANTONIO JOSE MATURET GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.576.055, y la sociedad mercantil PIAFERRO C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.- Se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes.-
LA JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
AMARILYS MIESES M.