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EXPEDIENTE Nº. GPO2-L-2011-001040
PARTE DEMANDANTE: FELIX JOSE CASANOVA MAVARES.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANS BENZ, C.A. y solidariamente MARIVELCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NATALY CAROLINA SALAZAR MENDOZA.

En el día de despacho de hoy, dos (2) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y anticipada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el demandante, FELIX JOSE CASANOVA MAVARES., titular de la cédula de identidad Nro: 9.734.781, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.552.355, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.828, quienes a los efectos de este instrumento se denominará “LA PARTE DEMANDANTE”, y por la otra parte, la Ciudadana, NATALY CAROLINA SALAZAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.572.584, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.494, y de este domicilio, Valencia. Estado Carabobo; en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES TRANS BENZ, C.A. y MARIVELCA, C.A, ambas empresas actualmente bajo Administración Especial de PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) por designación de la Oficina Nacional Antidroga a consecuencia de la Medida Judicial de Incautación dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2010, tal como consta en autos, carácter de Apoderada que se evidencia del Poder que presenta en copia simple marcado “A” para que sea agregado al expediente. Las partes a los fines de poner fin a la presente demanda han llegado a un Acuerdo Transaccional de Pago en los siguientes términos: PRIMERA: “LA PARTE DEMANDANTE” declara que reclama a las demandadas la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 71.823,75). Todos estos montos comprenden los conceptos y las cantidades reclamadas en la demanda, estos son: 1.- Pago de días domingos (descansos) y feriados transcurridos durante toda la vigencia de la prestación de servicios, los cuales no han sido pagados tomando en consideración el salario variable percibido, 2.- los intereses moratorios, conforme al artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud, del pago oportuno de los días domingos y feriados, 3.- El incremento (incidencia) que experimentan las Utilidades causadas y pagadas, en virtud del reconocimiento y pago de la porción salarial comprendida en los días domingos y feriados durante la relación laboral objetos de la presente reclamación ,4.- La incidencia que causa el pago de los días domingos y feriados sobre las Vacaciones y el Bono Vacacional causados y pagados, en virtud del reconocimiento y pago de los días domingos y feriados durante la relación laboral objeto de la presente reclamación, incrementa la porción de la base salarial que ha de ser tenida en consideración para el pago efectivo de tales conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, 5.- La incidencia del pago de los feriados sobre los domingos y descansos transcurridos durante la vigencia de la prestación de servicios. SEGUNDA: INVERSIONES TRANS BENZ, C.A. sostiene por su parte, 1.-que es el único Patrono de “ LA PARTE DEMANDANTE”, 2.- que el salario de la “PARTE DEMANDANTE” está integrado por una parte fija, es decir, un salario fijo equivalente al salario mínimo vigente a la fecha correspondiente y una parte fluctuante, que es producto de las comisiones por flete (equivalente al 10 % del tabulador de carga de Inversiones Trans Benz C.A.), que si ha pagado a “LA PARTE DEMANDANTE” todos los días domingo (descanso) y feriados transcurridos durante la relación de trabajo, los cuales han sido pagados en base a la porción fija del salario (salario mínimo) que los demandantes perciben semanalmente, 3.- Que reconoce la incidencia que causa la parte fluctuante del salario semanal de “LA PARTE DEMANDANTE” (calculada en base al 10% de cada flete) en el pago de los días domingos y feriados causados durante la relación laboral y en consecuencia procede a pagar la diferencia que por este concepto corresponde así como en los otros conceptos reclamados por “LA PARTE DEMANDANTE” descritos en la clausula anterior.4.- En consecuencia del pago aquí pactado nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil MARIVELCA ,C.A. TERCERA: MARIVELCA, C.A., sostiene por su parte, que el demandante no es ni fue trabajador de ella, ya que si hubo cualquier tipo de relación, la misma, no configuraba los elementos típicos de una relación de trabajo, tales como la prestación de un servicio personal, y mucho menos hubo una subordinación o dependencia o pago de remuneración, en consecuencia, la demandada solidariamente sostiene que nada le adeuda a la parte actora por cuanto esta no sostuvo en ningún caso una relación de trabajo con ellos. CUARTA: Sin embargo, después de lo expresado en las clausulas anteriores, LAS PARTES a objeto de extinguir el procedimiento iniciado por “LA PARTE DEMANDANTE”, por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en el expediente Nº. GPO2-L-2011-001040, y conscientes de evitar incurrir en gastos y costos adicionales, con motivo del juicio se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente Acuerdo Transaccional de Pago con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y contenidos en el presente Acuerdo Transaccional de Pago. En consecuencia, Las Partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 42.996,80) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “LA PARTE DEMANDANTE”. QUINTA: INVERSIONES TRANS BENZ, C.A., hará entrega de la cantidad acordada como Acuerdo Transaccional de Pago de la siguiente manera: CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 42.996,80) a favor de FELIX JOSE CASANOVA, para el día 02 de Julio de 2012; cuyos pagos se realizarán por ante la URDD de este Circuito Laboral.- En este acto el demandante FELIX CASANOVA, debidamente instruido por su apoderado judicial manifiesta que acepta con carácter transaccional el presente Acuerdo de Pago, por todos los conceptos reclamados por “LA PARTE DEMANDANTE” y demás indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, como pago único y definitivo, quedando entendido que después de recibida las citadas cantidades, quedarán extinguidas todas las acciones legales derivadas de los conceptos aquí reclamados por “LA PARTE DEMANDANTE” a INVERSIONES TRANS BENZ y solidariamente a MARIVELCA C.A.- En todo caso, cualquier cantidad que INVERSIONES TRANS BENZ C.A. le resultare a deber, se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. SEXTA: En virtud de esta Acuerdo Transaccional de Pago, que satisface el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y, por cuanto, la finalidad del presente Acuerdo Transaccional de Pago es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, “LA PARTE DEMANDANTE”, se comprometen expresamente a no intentar contra INVERSIONES TRANS BENZ C.A. Y/O CONTRA MARIVELCA, C.A. ni por sí ni por intermedia persona, ninguna acción legal, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en el presente Acuerdo Transaccional de Pago, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SEPTIMA: Igualmente, las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los Honorarios Profesionales de cada uno de los Apoderados que las representaron en este juicio o que la asistieron y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso respecto a FELIX CASANOVA, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los une, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo se ordena notificar de la presente transacción al Procurador General de la República, a la Oficina Nacional Antidroga (ONA) y Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN).- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES.