REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-000250
PARTE DEMANDANTE: JOSE BELLO
APODERADA JUDICIAL: SCARLETT GUTIERREZ DAHER
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RIO C.A.
APODERADA JUDICIAL: ARGENTINA TALAVERA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, 27 de abril del 2012, siendo las 11,00 A.M. comparecieron la abogada en ejercicio SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el nro. 78.499; actuando en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V. quien en lo adelante se denominara “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada OPERADORA RIO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el Nro. 79 Tomo 38-A, de fecha catorce (14) de Julio de 2003, Rif- : J-31035932-6 representada en este acto por la ciudadana ARGENTINA TALAVERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 5748043 Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 31.037 y de este domicilio, Apoderada Judicial de la referida Empresa, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado ante la Notaria Publica Sexta del Estado Carabobo, en fecha 5 de febrero de 2009, quedando inserta en los libros de registro bajo el nro. 87, tomo 4. Poder autenticado el cual se presenta a los fines de acreditar la representación en este acto en original, dejando copia simple certificada a los fines de su incorporación al expediente. quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2012-000250, que EL EX TRABAJADOR intento una demanda y reclama el pago de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el 01 de junio del año 2009 y culmino el 25 de febrero de año 2011 por Despido Injustificado. En consecuencia motivado a la relación de trabajo que existió entre las partes se le adeudan un total de bolívares 44.682,55.
SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL EX TRABAJADOR en su escrito libelar, y de igual manera la improcedencia del despido justificado todo vez que la terminación de la relación laboral se debió a un cierre intempestivo que ordeno el cierre y en consecuencia revocaba las licencias otorgadas a los fines del objeto social de la sociedad mercantil como lo son los juegos de envite y azar.
TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Tribunal, convienen por vía de transacción en la suma de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs29.881.50) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales de EL ACTOR, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Horas Extras, Salarios Caídos y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, indemnizaciones por despido, en fin cualquiera sea el monto derivado de la relación laboral que existió entre las partes. los cuales son pagaderos, en este acto, mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria B.O.D. Cheque No04312878 por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano JOSE BELLO.
CUARTA: EL ACTOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declaran recibir en este acto el cheque antes identificado.
QUINTA: EL ACTOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental.
SEXTA: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, EL ACTOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL ACTOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.
SÉPTIMA: Las partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL JUEZ
ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY
LA SECRETARIA.
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