REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA de 23 de Abril del 2012
202° y 152|°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO : GP02-L-2011-002598

Visto: que en fecha 02 de Diciembre del 2011, le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación , se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 06/03/2012 la parte actora, en la persona del abogado ORCAR MURIA quien según los dichos del ciudadano alguacil fue autorizado para recibir la Boleta de Notificación por el apoderado judicial profesional de derecho ISRAEL CURIEL debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.991, con facultad para darse por notificado según consta de instrumento poder que cursa al folio 09 del expediente, se dá por notificado del Despacho Saneador librado, por lo que debió subsanar a más tardar el día 08 de Marzo del 2012 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 02/12/2011, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria
Abg. AMARILIS MIESES MIESES