REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Abril de 2012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001324.
PARTE ACTORA: CARLOS NIXON REYES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISINIA RONDON (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE CO-DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA LA EQUITATIVA y LUIS FERNANDO TERRENOS TRIVIÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

03 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano CARLOS NIXON REYES, titular de la cédula de identidad No.11.154.738, debidamente asistido de la Abogada MARISINIA RONDON (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.593, y por las partes co-demandadas DISTRIBUIDORA LA EQUITATIVA y LUIS FERNANDO TERRENOS TRIVIÑO, su apoderada judicial Abogada AURORA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.524, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-08-2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.
- Que en fecha 07-01-11, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.66,66) e integral de (Bs.70,72).
- Que producto de providencia administrativa signada con el No.0094, de fecha 24-02-11, se le adeuda salarios caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, indexación, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.14.568,66).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 07-01-11, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.66,66) e integral de (Bs.70,72).
- Niega que producto de providencia administrativa signada con el No.940094, de fecha 24-02-11, se le adeuda salarios caídos.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, indexación, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.14.568,66).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como intereses moratorios, indexación, costas y costo y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), pagaderos el día LUNES 30 DE ABRIL DE 2012.
2) TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), pagaderos el día MARTES 30 DE MAYO DE 2012.
Los respectivos pagos serán efectuados, a la 1:00pm en las fechas indicadas, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia, y copia simple de los cheques con los cuales se cancela la obligación.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora CARLOS NIXON REYES, titular de la cédula de identidad No.11.154.738, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO