REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Abril de 2012
201º y 153º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2011-000220.
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GUEDEZ OLIVARES.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION V&V, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE GUEDEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad No.16.338.951, en contra de la sociedad de comercio CORPORACION V&V, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folio 51), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 27-02-12, (folio 47) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…A) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
SEGUNDO: Al particular de la letra “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 27-02-12, (folio 47) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…B) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo., a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
TERCERO: Al particular de la letra “C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 27-02-12, (folio 47), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…C) Debe señalar con claridad, MES A MES, cual fue el salario diario integral utilizado para el cálculo del concepto de Antigüedad Art.108 de la LOT....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto solo se limita a señalar que el mismo se encuentra en una columna identificada 3, sin señalar a que cuadro refiere ni el folio en que debe ser ubicada dicha información.
CUARTO: Al particular de la letra “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 27-02-12, (folio 47) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…E) Debe señalar con claridad, el DÍA, MES Y ANO, de cada día laborado por el cual se reclama el concepto de CESTA TICKES, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.