REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Abril de 2012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002208.
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA GOMEZ GONCALVEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA MATUTE y EMILIA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: BERTA GELPI PAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA GOMEZ GONCALVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.232.484, debidamente asistido de la Abogadas OLGA MATUTE y EMILIA QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.17.977 y 63.994 respectivamente, y por la parte demandada BERTA GELPI PAZ, mediante su Apoderado Judicial Abogado LUIS TADEO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.818, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 30-10-06, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENCARGADA Y ASISTENTE.
- Que en fecha 11-11-10, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.91,67) e Integral de (Bs.98,29).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Anuales no disfrutadas y Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.52.164,07).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 11-11-10, fue despedida injustificadamente, ya que se retiro voluntariamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.91,67) e Integral de (Bs.98,29).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben el siguiente concepto: Vacaciones Anuales no disfrutadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, en atención a que todas las vacaciones anuales fueron totalmente disfrutadas por la reclamante.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos:, Antigüedad 108 de la LOT, en atención a que le fue cancelado en su debida oportunidad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, en atención a que nunca loas laboro.
- Que de los anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar constan los recibos firmados por la reclamante en la cual se evidencia los pagos recibidos por los conceptos demandados.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.52.164,07).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Anuales no disfrutadas y Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.000,oo), pagaderos el día JUEVES 26 DE ABRIL DE 2012, a las 8:30am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia, y copia simple del cheque respectivo, así mismo las partes convienen que en caso de incumplimiento, se proceda sin dilación a la exigibilidad del pago total de la obligación en los términos en que fueron expresados en la presente acta, adicionalmente los honorarios profesionales de abogados y costas que se generen por su incumplimiento, así como de la ejecución.
Se deja constancia que la parte actora MARIA EUGENIA GOMEZ GONCALVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.232.484, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO