REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 26 de Abril de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GK01-X-2012-000007
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2009-0011231, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
En fecha 02 de Abril de 2012 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la suscribe.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:


DE LA ADMISIBILIDAD


Vista la INHIBICION planteada por el ABG. MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON, Juez en función de Juicio Nº 7 del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto N° GP01-P-2009-011231, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.



DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

El Juez proponente mediante acta de fecha 14 de marzo de 2012, planteó su inhibición en la causa GP01-P-2009-011231, bajo la siguiente argumentación:

“…estando en la Sala del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio, a cargo del ciudadano Juez Abg. MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN, la ciudadana secretaria de Sala Abg. Luis Lozano y los alguaciles de Julio Parada. El Juez ordena verificar la presencia de las partes; el Secretario deja constancia que comparecieron el ciudadano acusado REGULO ROMULO ROMERO CARRILLO, los escabinos; YORJAN TACOA Y FANNY RUIZ, su Defensa: Abg. CLARIBEL LOPEZ. En este estado, el Tribunal procede a instruir al (los) acusado(s) antes de de la constitución del Tribunal Mixto del procedimiento por admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez instruido(s) sobre el mismo, de forma personal individual manifestaron: “no me acojo al procedimiento por admisión de hechos.” Seguidamente conforme a los artículos 86, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo en el presente juicio como lo fuera dictar sentencia condenatoria en contra de los coprocesados JORGE ESCALONA y BELKIS ESCALONA se inhibe del conocimiento de la presente causa de manera forzosa de conformidad con el articulo 87 en concordancia con el articulo 86.7 de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del expediente original al la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos a efecto de su distribución entre los jueces de Juicio y efectivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria en contra up-supra co-procesados se ordena la remisión de la compulsa al tribunal de ejecución. El Tribunal por acta separada explanara el informe a que se refiere el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal…”.



DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS


Para sustentar la inhibición planteada el Juez proponente, acompañó al acta de inhibición, anexos identificados “A”, consistente en decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2012, en el asunto Nº GP01-P-2009-011231, mediante la cual por procedimiento de admisión de hecho, dictó la pena a cumplir por parte de los acusados JORGE RAMON ESCALONA y BELKIS MARIA ESCALONA MENDOZA; y anexo “B” consistente en copia certificada del acta de fecha 14 de marzo de 2012, cuando se procedía a constituir el Tribunal Mixto en el mencionado asunto con respecto al ciudadano RÉGULO RÓMULO ROMERO CARRILLO.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que el Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial, abogado MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON emitió opinión con conocimiento de ella, en el asunto GP01-P-2009-011231, al dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 13 de febrero de 2012 a los acusados Jorge Ramón Escalona y Belkis Maria Escalona Mendoza, ordenando a dividir la continencia de la causa y remitir el asunto al Juez ejecutor para efectos de la pena impuesta; siendo que, cuando en fecha 14 de Marzo del año dos mil doce (2012) corresponde la constitución del Tribunal Mixto en el mencionado asunto N° GP01-P-2009-01231 con respecto al ciudadano Régulo Rómulo Romero Castillo, el Juez en representación del Tribunal procedió a instruir al acusado Regulo Rómulo Romero Carrillo, antes de la constitución del Tribunal Mixto del procedimiento por admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de forma personal individual, quien manifestó no acogerse al procedimiento por admisión de hechos; seguidamente el Juez en dicha acta de constitución del Tribunal señaló: …”en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo en el presente juicio como lo fuera dictar sentencia condenatoria en contra de los coprocesados JORGE ESCALONA y BELKIS ESCALONA; se inhibe del conocimiento de la presente causa…”

Por lo que procedió mediante acta de la misma fecha, 14 de marzo de 2012, a plantear formalmente su inhibición en el asunto GP01-P-2009-0011231, fundada en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas como prueba por parte del Juez inhibido, la decisión motivada en fecha 13/02/2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, marcado con la letra “A” inserto a los (folios 4 al 7) de las actuaciones, y marcada “B” copia certificada del acta de fecha 14 de marzo de 2012, cuando se procedía a constituir el Tribunal Mixto en dicho asunto GP01-P--2009-011231, con respecto al acusado RÉGULO RÓMULO ROMERO CARRILLO; pruebas que evidencian su actuación como Juez en función de Juicio en la misma causa en que se inhibe, que materializan la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al dictar la sentencia condenatoria, a dos de los acusados en el asunto, ciudadanos JORGE RAMON ESCALONA y BELKIS MARIA ESCALONA MENDOZA; lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.


DECISION


En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2009-0011231 seguida al ciudadano RÉGULO RÓMULO ROMERO CARRILLO, por el Juez de Primera Instancia de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON, según acta de inhibición de fecha 14 de marzo de 2012, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.


JUECES DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,

Abg. Sara Gaglione