REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Abril del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía del abogado SAUL ALONSO CHIRINO P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.333, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS MIGUEL SALINAS GOMEZ presidente de la SOCIEDAD DE COMERCIO LIBRA PROTECCION, C.A., parte actora, a la sede de la del Banco Banesco, ubicada en la Avenida Bolívar, entre calles Arévalo González y Soublette, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO OLGRAS, C.A. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano ELVIS ORLANDO BETANCOURT GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.758, Gerente del Banco Banesco, Banco Universal, Agencia Guacara, a quien el Tribunal notificó de su misión. El apoderado judicial del demandante, expone: “Solicito al Tribunal pida información al notificado sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la cuenta corriente N° 01340220572201022229, a favor de la demanda de autos. Es todo”. El Tribunal, vista la solicitud formulada por el apoderado actor, hizo la solicitud al notificado, quien manifestó que la cuenta se encuentra activa, que posee los fondos suficientes para cubrir la cantidad demandada, lo cual fue constatado por la Juez. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “Por cuanto la información suministrada indica que existen fondos en la cuenta, señalo al Tribunal para que sea Embargada la cantidad líquida de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.56.866,89). Es todo”. En este estado, el Tribunal oída la anterior exposición y ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGO PREVENTIVO, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.56.866,89). En consecuencia solicita al gerente notificado, se sirva ordenar la emisión de Cheque de Gerencia por la referida cantidad, a favor del Tribunal de la causa, para ser agregado a la presente comisión. Seguidamente fue consignado cheque de gerencia N° 04141921717 de la cuenta N° 01340419402120210001 del Banco Banesco, de esta misma fecha, por la cantidad señalada para embargar, el cual se ordena agregar. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta (1:30 p.m) minutos de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible Abg., GISELA C. GIMENEZ. El Notificado (fdo.) ilegible. El Apoderado Actor (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Felipa Avendaño Hernández
N° 1.611-12