REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 17 DE ABRIL DE 2012
201° y 153°


SOLICITANTES: SABINA DEL CARMEN TORREALBA MAMBEL y JOSÉ FRANCISCO VERGEL HERNÁNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (ART. 185-A)
EXPEDIENTE: 1.324-2012

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2012, los ciudadanos: SABINA DEL CARMEN TORREALBA MAMBEL y JOSÉ FRANCISCO VERGEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.881.635 y V-1.436.159, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.641, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 24 de Febrero de 1975, por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en Acta Nº 9, Año: 1.975, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Plaza, Nº 22-83, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon cinco ( 5) hijos de nombres: DINORAH DEL CARMEN, RICARDO JOSÉ, HENRY ALBERTO, EFRAIN ANTONIO y DANNY FRANCISCO VERGEL TORREALBA, todos mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día siete (7) de Abril del año dos mil cinco (2005), existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En fecha veintitrés (23) de Enero de 2012, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta. El catorce (14) de Febrero de 2012, comparece ante este Tribunal los Ciudadanos: SABINA DEL CARMEN TORREALBA MAMBEL y JOSÉ FRANCISCO VERGEL HERNÁNDEZ, ya identificados, asistidos por la Abogada YESSINETT OQUENDO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.699, ratificando el contenido del escrito de solicitud.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 14-03-2012, tal como consta en los folios quince y dieciséis (15 y 16) del expediente; la misma presentó en fecha 21-03-2012, escrito en el cual expone: “... se observa que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VERGEL, no sabe firmar por que se han estampado sus huellas digitales, sin la presencia de un firmante a ruego, es por ello que esta Representación Fiscal sugiere sea subsanada dicha omisión...”, tal como corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó auto donde ordena a la parte interesada, realizar la subsanación sugerida por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a fin de ratificar el contenido de la solicitud que cursa al folio uno y vuelto (1 y vto.), y de la diligencia que cursa al folio catorce (14), en presencia de un firmante a ruego.
En fecha 11-04-2012, comparecen los ciudadanos SABINA DEL CARMEN TORREALBA y JOSÉ FRANCISCO VERGEL, asistidos por la Abogada YESSINETT OQUENDO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.699, y ratifican el contenido en todas sus partes en la presente solicitud y hacen constar que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VERGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.436.159, no sabe firmar y en su lugar comparece por ante este Tribunal, como firmante a ruego del ciudadano antes mencionado, la ciudadana DINORAH DEL CARMEN VERGEL TORREALBA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.103.096, quien firmo por él en su presencia, subsanando así la objeción hecha por la Fiscal del Ministerio Público.
Por consiguiente cumplido como ha sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SABINA DEL CARMEN TORREALBA MAMBEL y JOSÉ FRANCISCO VERGEL HERNÁNDEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial, contraído en fecha 24-02-1975, por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,



Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 1.324-2012
Materia: CIVIL