REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JIMMY ALTIDORO GALICIA SALAS y MARIA ALEJANDRA TORRES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros. 12.062.381 y 15.655.118, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAMON ADRIAN GONZÁLEZ, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 151.974
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: 2570/11


En fecha 18 de Febrero de 2011 los ciudadanos JIMMY ALTIDORO GALICIA SALAS y MARIA ALEJANDRA TORRES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros. 12.062.381 y 15.655.118, respectivamente y de este domicilio, asistidos de abogado, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Separación de Cuerpos, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 22 de Marzo de 2011, presentes los solicitantes este Tribunal, por medio de auto, declaro la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 22 de Mayo de 2012, comparece el solicitante ciudadano JIMMY ALTIDORO GALICIA SALAS, asistido de abogado, ambos identificados en autos, solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación, previa notificación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES CAMPOS , lo cual le fuere acordado en fecha 28 de Marzo de 2012, librándose la correspondiente Boleta , que se entregó al alguacil del despacho para su práctica.
En fecha 16 de Abril de 2012, el alguacil del despacho consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la solicitante MARIA ALEJANDRA TORRES CAMPOS.
En fecha 20 de Abril de 2011, comparece la notificada de autos MARIA ALEJANDRA TORRES CAMPOS y solicita la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en cada uno de los cónyuges solicitan la conversión en divorcio de la Separación, ha transcurrido mas de UN (1) AÑO y visto el contenido de las diligencias en referencia donde cada uno de los cónyuges arriba identificados manifiestan no haberse producido la reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.