JUZGADO SEGINDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 18 de Abril de 2012


SOLICITANTE: MANUEL ALBERTO MENDEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-4.860.615 y de este domicilio. Actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES 2M CA
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA ANTONICO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.551
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 46-07

En fecha 13 de Marzo del año 2.007, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de INSPECCION OCULAR presentada por el ciudadano MANUEL ALBERTO MENDEZ LORETO, titular de la cedula de identidad No. V- 4.860.615, con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES 2M CA, debidamente asistido de abogado MARIA ELENA ANTONICO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.551.
Por auto de fecha 15 de Marzo del año 2.007 el tribunal le dio entrada bajo el No 46-07 según conste en autos algún otro impulso procesal. Siendo la última actuación de parte en fecha 13 de Marzo del año 2007.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud de INSPECCION OCULAR , se le dio entrada 15 de Marzo del año 2007 y hasta el día de hoy 18 de Abril del año 2012 han transcurrido mas de cinco (05) años, un (01) mes y tres (03) días , se declare el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.