JUZGADO SEGINDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 16 de Abril de 2012


SOLICITANTE: JOSE MANUEL GARCIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-9.847.495 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ARTURO RIERA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.097
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 923-09

En fecha 07 de Abril del año 2.009, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA ZERPA, titular de la cedula de identidad No. 9.847.495, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER ARTURO RIERA ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.097
Por auto de fecha 19 de Abril del año 2.009 el tribunal le dio entrada bajo el No 923-09 según conste en autos algún otro impulso procesal. Siendo la última actuación de parte en fecha 29 de Abril del año 2009.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y así se declara. A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA , se le dio entrada 19 de Abril del año 2009 y hasta el día de hoy 16 de Abril del año 2012 han transcurrido mas de tres (03) años, y veintisiete (27) días , se declare el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.