REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 16 de Abril de 2.012.-
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000028
Vista la diligencia de fecha 11/04/2012 (F-21), suscrita por la ciudadana, BETZI CAROLINA AREVALO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.184.374, debidamente asistida por la Abogada MAGALY COROMOTO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.913, que contiene el desistimiento del procedimiento y de la presente acción, este Despacho observa:
-I-
I.1.- Expone en su diligencia el presentante:
“(...)(...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Desisto del procedimiento y de la acción intentada mediante el presente asunto; en consecuencia solicito la devolución de los siguientes recaudos: Partida de nacimiento de Rainer Josué y Acta de Defunción de Rafael Ovidio Montilva Castillo …”.
I.2.- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
-II-
II.1.- En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste del procedimiento y de la acción y, por cuanto la citación de la parte demandada no se encuentra verificada; es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento sobre la presente acción y procedimiento, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II.2. Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que se hubiese intentado recurso alguno, se declarara como definitivamente firme el presenta auto y la homologación que contiene, ordenándose el archivo del Expediente.-
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AISSES SALAZAR
En la misma fecha se expidió copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,
Abg. AISSES SALAZAR
ASUNTO: GP31-V-2012-000028
REP/Marisol