REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): JESUS FRANCISCO GARCÍA ALCALA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.236.539, asistido por la Abogada OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41680.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5308.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 08 de febrero de 2012, por el ciudadano JESUS FRANCISCO GARCÍA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.236.539, asistido por la Abogada OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41680, en la cual solicita sean declarados los ciudadanos RAFAEL GARCÍA CAMACHO, RAFAEL AUGUSTO GARCÍA ALCALÁ y GABRIEL ENRIQUE GARCÍA ALCALÁ venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteros los demás prenombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.968.764, V-16.595.394 y 16.595.395 respectivamente, así como su persona ut supra identificado, en sus condiciones de cónyuge e hijos sobreviviente respectivamente “ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus, ANA MARITZA ALCALÁ de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.968.764, quien falleció ab-intestato, en fecha 15/12/2.011, en el municipio Valencia, estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos ROMERO de GONZALEZ MARY RUMALDA y HAYQUETIN TRAVIESO EMERSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.576.358 y V-13.810.857 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos RAFAEL GARCÍA CAMACHO, RAFAEL AUGUSTO GARCÍA ALCALÁ, GABRIEL ENRIQUE GARCÍA ALCALÁ y JESUS FRANCISCO GARCÍA ALCALÁ ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, ANA MARITZA ALCALÁ de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.968.764, quien falleció ab-intestato, en fecha 15/12/2.011, en el municipio Valencia, estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 138, tomo IV, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 horas de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

Exp. Nro. 5308.-
JGRG/mical.-